GIMENEZ MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Miguel Ángel Giménez solicitó su propia declaración de quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos tras ser víctima de una sofisticada estafa informática que le ocasionó pérdidas por $33.206.135. El Tribunal declaró su quiebra, clasificándola como pequeña, y ordenó el desapoderamiento de bienes, inhibición general, incautación de activos y designación de síndico.
Quién demanda: Miguel Ángel Giménez, quien solicita su propia quiebra de conformidad con el artículo 77 inciso 3 de la Ley 24.522.
¿A quién se demanda?
El mismo Miguel Ángel Giménez (proceso universal de insolvencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra fundada en estado de cesación de pagos provocado por una compleja maniobra de estafa informática e ingeniería social.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra de Miguel Ángel Giménez, DNI N° 16.972.059, clasificándola como "pequeña" en los términos de los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. Se ordenó el desapoderamiento de bienes, la inhibición general sine die, la incautación de activos, la prohibición de salida del país, la inhabilitación conforme al artículo 234 y siguientes de la LCQ, y se dispuso la designación de un Síndico Clase B mediante desinsaculación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que el peticionante fue "víctima de una compleja maniobra de estafa informática e ingenciería social, la cual fue debidamente denunciada en sede penal y tramita bajo la IPP N°06-00-019664-26/00 ante la UFI N° 7 del Departamento Judicial La Plata."
Se acreditó que "con fecha 01/03/2026, con el natural interés de complementar sus menguados ingresos previsionales, se contactó a través de internet con una página denominada 'INVESTMENT' que ofrecía inversiones de alto rendimiento. A partir de ese momento, mediante múltiples videollamadas, los autores del hecho desplegaron un sofisticado ardid. A través de manipulación psicológica, generación de confianza y la exhibición de supuestos rendimientos en la plataforma fraudulenta, lo guiaron paso a paso en operaciones financieras de magnitud creciente."
El demandante fue "inducido a realizar transferencias desde sus cuentas en los Bancos Santander y Nación hacia la aplicación Mercado Pago. Asimismo, fue llevado a contratar servicios y productos crediticios en los Bancos Galicia y Macro, solicitar préstamos personales, obtener adelantos en efectivo de tarjetas de crédito y descargar la billetera virtual Belo. En total, entre el 1° de marzo y el 9 de abril de 2026, efectuó entre 60 y 70 transferencias por una suma consolidada de $33.206.135, lo que desencadenó su estado de cesación de pagos en el mes de abril de 2026."
Respecto de los haberes del ANSES, el Tribunal destacó que "resultan contrarios a lo estipulado en los artículos 1, 21, 125, 126 y 132 de la Ley de Concursos y Quiebras y por tanto, violatorios del principio de igualdad -pars conditio creditorum
- (art. 200 de la LCQ)", ordenando el cese de descuentos automáticos y embargo sobre los haberes en la proporción legal.
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