ARES DE PARGA LUCAS MARTIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Lucas Martín Ares De Parga solicitó la declaración de su propia quiebra argumentando encontrarse en estado de cesación de pagos por sobreendeudamiento y asfixia financiera. El Tribunal declaró la quiebra clasificándola como pequeña e impuso las medidas legales correspondientes al desapoderamiento patrimonial.
Quién demanda: Lucas Martín Ares De Parga (DNI Nº 36.293.853, CUIL 20-36293853-9), quien solicita voluntariamente su propia quiebra en los términos del artículo 77 inciso 3 de la Ley 24.522.
¿A quién se demanda?
El demandante es el mismo deudor que solicita su propia declaración de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra basada en estado de cesación de pagos. El actor expone que su crisis financiera es resultado de un sobreendeudamiento paulatino agravado por tasas de interés bancarias exponenciales. Las cuotas de préstamos ascienden a aproximadamente $1.900.000 mensuales, absorbiendo casi la totalidad de sus ingresos netos. Los gastos cotidianos de su grupo familiar (alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda y servicios esenciales) representan egresos fijos que no admiten postergación. Refiere que "lo que inició como un auxilio financiero temporal se transformó en una trampa de 'pagos mínimos'" y describe la situación como una "'calesita de deudas', donde el nuevo capital se destinaba íntegramente a cubrir cuotas anteriores, sin dejar remanente para la subsistencia mínima."
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra de Lucas Martín Ares De Parga, clasificándola como "pequeña" conforme a los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. Se procedió a:
- Designar audiencia para el 29 de junio de 2026 a las 9:00 horas para desinsacular un Síndico Clase B
- Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido
- Decretar inhibición general de bienes sine die
- Oficiar a registros de propiedad inmueble, automotor y al Banco Central
- Ordenar incautación de bienes (excepto los indispensables para subsistencia)
- Prohibir pagos al fallido
- Ordenar intercepción de correspondencia
- Disponer realización de bienes
- Prohibir salida del país del deudor
- Decretar inhabilitación del fallido
- Ordenar radicación de juicios patrimoniales ante este Juzgado
- Decretar cese de descuentos automáticos del Banco Galicia
- Decretar embargo sobre haberes como empleado de REHAU S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditado el estado de cesación de pagos alegado por el solicitante. La sentencia se basa en el detalle económico-financiero presentado que evidencia la imposibilidad estructural de cumplir con sus obligaciones. El demandante expuso: "Expone que su crisis financiera actual es el resultado de un proceso de sobreendeudamiento paulatino, severamente agravado por tasas de interés bancarias que incrementaron el capital adeudado de forma exponencial. Actualmente, las cuotas de los préstamos que pesan sobre sus haberes ascienden a aproximadamente $1.900.000 mensuales. Al sumar los pagos mínimos de las tarjetas de crédito y las sucesivas refinanciaciones bancarias, le absorbe casi en su totalidad sus ingresos netos."
El Tribunal aplicó los artículos 1, 2, 3, 77 inciso 3°, 78, 79 inciso 2°, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, reconociendo el derecho del deudor a solicitar su propia quiebra. En particular, acogió el argumento relativo a que "tras agotar todas las instancias privadas de negociación, la rigidez de las entidades financieras y la acumulación de intereses punitorios tornaron el pasivo en una carga perpetua" y que "su situación devino en una asfixia financiera estructural."
Respecto del cese de descuentos automáticos, el Tribunal ordenó: "Ofíciese al Banco Galicia y al ente empleador REHAU S.A. a fin de ordenar el cese inmediato de los descuentos automáticos que se realizan sobre los haberes que percibe el fallido por obligaciones de causa o título anterior a la presente declaración de falencia, toda vez que resultan contrarios a lo estipulado en los artículos 1, 21, 125, 126 y 132 de la Ley de Concursos y Quiebras y por tanto, violatorios del principio de igualdad -pars conditio creditorum-."
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