CREDIL SRL C/ SOTELO ADRIAN CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió cobro ejecutivo por préstamo personal contra Sotelo Adrian Cesar. El Tribunal limitó la ejecución al capital efectivamente prestado, rechazando los intereses compensatorios duplicados y el reajuste por desvalorización monetaria.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Sotelo Adrian Cesar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de $550.770 derivada de un pagaré por préstamo personal de $200.000 otorgado el 25 de octubre de 2023, solicitando además intereses moratorios y punitorios pactados, reajuste por desvalorización monetaria y aplicación de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución únicamente por el capital efectivamente prestado ($550.770) con los intereses pactados calculados conforme límites establecidos. Se desestimó el reajuste por desvalorización monetaria. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales:
"De lo expuesto se desprende que el actor pretende ejecutar una suma que ya comprende, además del capital, otros conceptos como intereses y gastos, es decir, promueve la ejecución de una liquidación que incluye intereses y, a su vez, solicita la aplicación de nuevos intereses sobre dichos montos. Tal pretensión conduciría, en los hechos, a una doble actualización o repotenciación de la deuda, por cuanto la suma reclamada en la demanda ya incorpora los intereses compensatorios pactados en los instrumentos de solicitud de crédito, calculados desde el momento de su firma y hasta el vencimiento de la última cuota prevista. Admitir esa acumulación importaría afectar directamente los intereses económicos del demandado-consumidor, en contravención con lo dispuesto por los arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."
"En relación con el reajuste por desvalorización de la moneda solicitado por la parte actora, corresponde señalar que, a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad, quedó vedada toda forma de actualización monetaria desde el 1º de abril de 1991 (art. 7º, ley 23.928). Posteriormente, la ley 25.561 mantuvo expresamente la vigencia de dicha prohibición al disponer en su artículo 10 que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor'."
"Si bien la parte actora, en su escrito de inicio, reclama únicamente los intereses moratorios y punitorios pactados, ello lo hace sobre la base de las sumas consignadas en el pagaré, las cuales -como se señaló
- ya incluían los intereses compensatorios convenidos. En consecuencia, y habiéndose determinado anteriormente que la ejecución habrá de prosperar solo por el capital puro efectivamente prestado, conforme surge del contrato de mutuo acompañado, corresponde admitir que, en el caso, se apliquen sobre dicho capital los intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del pagaré, que fuera el 25 de octubre de 2023 y hasta las fechas de mora, ocurrida el día 7 de octubre de 2024."
"En cuanto al reclamo de intereses sobre los gastos causídicos, corresponde señalar que dichas erogaciones -en tanto resultan necesarias para el desarrollo del proceso (art. 77 CPCC)-, una vez debidamente acreditadas y consideradas procedentes, deben ser reintegradas con más los intereses devengados desde el momento en que fueron efectivamente erogadas y hasta su pago. Ello, por cuanto resulta equitativo compensar la privación del capital sufrida por quien adelantó, de su propio peculio, los fondos indispensables para la prosecución del trámite."
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