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MORALES FRANCO HORACIO IVAN C/ ENRIQUEZ HORACIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $9.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las escalas legales establecidas.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Regulacion arancelaria Costas procesales Ley 14.967 Proporcionalidad de emolumentos

Quién demanda: Morales Franco Horacio Iván

¿A quién se demanda?

Enríquez Horacio Daniel y otro/a (parte citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excepción del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 17/06/2026, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial, estableciendo las costas a cargo de la parte citada en garantía según lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes." Respecto de los honorarios, el Tribunal aplicó las escalas arancelarias conforme a la Ley 14.967, regulando:
- Por la parte actora: DR. MATÍAS EZEQUIEL MASTROMARINO en 26 JUS ARANCELARIOS y DR. CLAUDIO LUJAN CAPIZZANO en 1 JUS ARANCELARIO.
- Por la parte citada en garantía: DRA. ELIZABETH MARCELA GONÇALVES DA SILVA en 13 JUS ARANCELARIOS al mínimo de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 14.967 (entre el 10 y 25 por ciento del monto). Respecto del mediador prejudicial, el Tribunal sostuvo: "Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021. Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dr. MARIA TERESA MANSOR (MAT. MO063), en la suma de 10JUS ARANCELARIOS." El Tribunal invocó el art. 1255 del Código Civil y Comercial que establece: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."

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