RIVERO HECTOR OMAR C/ DE DONATO LUIS MARIANO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Héctor Omar Rivero promovió demanda de desalojo contra Luis Mariano De Donato, quien ocupaba un inmueble sin contrato vigente tras la expiración del vínculo locativo con la locataria original. El Tribunal hizo lugar a la acción considerando al demandado un intruso, condenándolo a desocupar el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Héctor Omar Rivero, propietario del inmueble ubicado en calle Nasser nro. 1039 (frente) de Mar del Plata, con patrocinio letrado de la Dra. Alicia Beatriz Rivero.
¿A quién se demanda?
Luis Mariano De Donato, quien era conviviente de la locataria original Sonia Haydeé Rico y continuó ocupando el inmueble tras vencer el contrato de alquiler.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por falta de pago de arriendos (adeudados desde octubre de 2025) y por carecer de contrato de alquiler vigente. El demandante también alegaba que el demandado dejó de abonar servicios de agua y gas, actualmente cortados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Luis Mariano De Donato, sus familiares directos y cualquier otro ocupante cuyo ingreso fuese posterior a la fecha de integración de la litis (23 de abril de 2026), a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la determinación del valor locativo del inmueble, aplicándose la ley arancelaria nro. 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la incontestación de la demanda genera importantes consecuencias procesales. Como expresó: "el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda". Asimismo, consideró que "la incontestación de la demanda no implica de por sí la consagración del derecho del actor, pero no se trata de un dato cualquiera, sino de un indicio de aquiescencia para con la pretensión correspondiente". Respecto a la aplicabilidad del artículo 1218 del Código Civil y Comercial (que Rivero había invocado), el Tribunal rechazó su aplicación: "A diferencia de lo sostenido por el actor, no resulta aplicable el art. 1218 del Código Civil y Comercial. En efecto, más allá de la duración de la ocupación, quien continuó habitando el inmueble fue una persona distinta de aquella que celebró el contrato de alquiler". El contrato de locación había expirado inexorablemente el 30 de noviembre de 2020, con Sonia Haydeé Rico como locataria, pero fue De Donato quien continuó ocupando el inmueble sin título legítimo. El Tribunal reconoció que "la legitimación que para Rivero surgía del propio contrato de locación, se agotó con la expiración del vínculo con Rico", pero halló legitimación alternativa en la calidad de propietario del inmueble. Concluyó que "De Donato es un intruso", caracterización que facultaba la procedencia de la acción de desalojo. Citando jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial 2da. de Quilmes: "procede el desalojo solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, el comodato, el otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso". Respecto de los alcances del lanzamiento, el Tribunal aclaró: "ante un eventual incumplimiento de la sentencia de condena, su ejecución coactiva (lanzamiento) no sólo alcanzará al accionado, sino también a sus familiares... y a cualquier otro ocupante cuyo ingreso se haya producido con fecha posterior al día 23 de Abril de 2026, fecha de notificación de la demanda".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: