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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARENAS VALENCIA HECTOR JAMER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de saldos impagos derivados del uso de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $364.589,78 más intereses compensatorios y punitorios desde la mora.

Cobro sumario Tarjetas de credito Contrato de consumo Saldo deudor Rebeldia del demandado Intereses compensatorios y punitorios Ley 24.240 Codigo civil y comercial Persona fisica Ley 25.065

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Héctor Jamer Arenas Valencia (DNI 95.569.136)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero por saldo deudor en tarjetas de crédito. El banco reclama PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($364.589,78), integrado por: tarjeta Visa N° 872984314 por $242.622,27 (en mora desde el 15/12/2021) y tarjeta Mastercard N° 1107353 por $121.967,51 (en mora desde el 03/01/2022). El demandado incumplió el pago de los consumos reflejados en los resúmenes mensuales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma total de $364.589,78 dentro de diez días, más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, conforme las condiciones contractuales con los límites legales establecidos, e impuso las costas al demandado en su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la relación configura un contrato de crédito de consumo regulado por la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y por el Código Civil y Comercial (arts. 1378 y sgtes., específicamente arts. 1384 y 1408 referidos a contratos bancarios). Respecto a los efectos de la rebeldía, el Tribunal expresó: "La declaración de rebeldía de la accionada, conduce a presumir la verdad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial (arts.59, 60 del Cód. Proc.,Podetti, 'Tratado de los actos procesales' n.85 y ss Alsina, 'Tratado...' 2da. Edic. T. III, p g. 189 y ss., Morello y otros, Códigos de Procedimientos, T.II,p g. 334 y ss), así como la falta de contestación a la demanda lleva a similar presunción respecto de la documentación base de la acción, la que debe reputarse como auténtica (art.354 inc.1 del Cód. Procesal, Morello y otros, ob.cit. T.IV, p g. 430 y ss)". Sin embargo, aclaró que "la rebeldía no obliga al suscripto a acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la actora, si bien su silente y contumaz posición permite -como se dijera-, tener por ciertos y veraces los hechos que surgen de la demanda". El Tribunal tuvo por auténtica la documentación acompañada: "teniendo por auténticos la Solicitud de Adhesión al Sistema Tarjeta de Crédito Mastercard y Visa, rubricado por el demandado, y ante la orfandad probatoria en sentido inverso del contenido de los resúmenes de cuenta presentados por la actora, así respecto a los certificados de saldo deudor emitidos por la Entidad bancaria respecto de la Cuenta Visa nro.872984314 y la Cta. Mastercard 1107353, agregados suscriptos por Gerente y Subgerente operativo de la entidad actora, corresponde hacer lugar al reclamo por el SALDO DEUDOR DE TARJETA DE CRÉDITO". Respecto a los intereses, el Tribunal señaló su facultad de morigeración: "Cabe señalar que el órgano jurisdiccional conserva tal facultad, con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del C.C.N." Fijó que los intereses compensatorios y punitorios devengarán desde la mora (15/12/2021 para Visa y 3/1/2022 para Mastercard), con el límite del 25% adicional a la tasa de préstamos personales, y los punitorios no podrán superar el 50% de la tasa compensatoria, conforme Ley 25.065, sin capitalización.

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