TAPPERTTI MIGUEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Miguel Tappertti y Elena Arce. El Tribunal declaró herederos a los hijos y cónyuge del causante, aprobó el testamento de Elena Arce y aclaró la identidad de una misma persona identificada con dos denominaciones distintas.
Quién demanda: Tappertti Miguel y Otro/a, representados por el Dr. Carlos Alberto Verón.
¿A quién se demanda?
No corresponde en procesos sucesorios. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Miguel Tappertti (fallecido el 11 de junio de 1990) y Elena Arce (fallecida el 29 de agosto de 2015), así como la aprobación del testamento otorgado por Elena Arce.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró:
- Como herederos de Miguel Tappertti: sus hijos Mirta Susana Tappertti Arce y Miguel Hector Tappertt, y su cónyuge Elena Arce (en cuanto a bienes propios).
- Como herederos de Elena Arce: su hija Mirta Susana Tappertti Arce y sus nietos Gabriela Susana Tappertt y Miguel Hernan Tappertt (en representación del hijo pre-fallecido Miguel Hector Tappertt).
- Se aprobó como válido en sus formas el testamento por acto público otorgado por Elena Arce ante la notaria Alicia Fernández De Carballo, Registro número 63, escritura número 412 del 12/07/2005.
- Se aclaró que Miguel Tappertti y/o Miguel Tappertt constituyen una misma e idéntica persona.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "con los ejemplares agregados al expediente digital, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido." Asimismo, verificó que "en el PDF acompañado en el expediente, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Testamentos y el Registro de Juicios Universales."
La sentencia se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2426, 2427 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal acreditó documentalmente: (i) el fallecimiento de Miguel Tappertti ocurrido el 11 de junio de 1990 en Mar del Plata; (ii) el fallecimiento de Elena Arce ocurrido el 29 de agosto de 2015 en Mar del Plata; (iii) el matrimonio de los causantes celebrado el 2 de octubre de 1937; (iv) el nacimiento de los hijos Mirta Susana Tappertti Arce (6 de febrero de 1947) y Miguel Hector Tappertt (23 de noviembre de 1939); (v) el fallecimiento de Miguel Hector Tappertt el 5 de mayo de 1998; y (vi) el nacimiento de los nietos Gabriela Susana Tappertt (17 de noviembre de 1966) y Miguel Hernan Tappertt (26 de febrero de 1970).
Respecto del testamento, se declaró válido "en cuanto a sus formas" el testamento por acto público otorgado por Elena Arce el 12 de julio de 2005, mediante el cual instituyó como beneficiaria de la quinta parte disponible a Mirta Susana Tappertti Arce. La aceptación de herencia por parte de los nietos en representación de su padre pre-fallecido consta de fecha 6 de mayo de 2025.
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