NUÑEZ AXEL IVAN C/ CANO CARLOS FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La sentencia reguló los honorarios de los letrados intervinientes y peritos, imponiendo las costas a la parte demandada citada en garantía por suma de $25.000.000.
Quién demanda: Axel Iván Núñez
¿A quién se demanda?
Carlos Fernando Cano y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (acción contra el Estado excluida)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, de conformidad con el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas a la citada en garantía conforme lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que dan cuenta la presentación de fecha 28/05/2026 a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la citada en garantía conforme lo expuesto en la cláusula cuarta (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-" El tribunal, en ejercicio de sus facultades regulatorias conforme la Ley 14.967, reguló los honorarios profesionales en función de la complejidad de las tareas cumplidas desde la iniciación de los actuados hasta la terminación del juicio en primera instancia. Tomó como base regulatoria el monto del acuerdo que ascendía a Pesos Veinticinco Millones ($25.000.000), regulando los honorarios de la defensa demandada al mínimo de la escala legal conforme lo solicitado expresamente. Asimismo, se regularon los honorarios de los peritos Guillermo Federico Naveiro y Franco Jordán Gratton en Pesos Quinientos Mil ($500.000) cada uno, y se regularon los honorarios de la perita Perla Marina Andrusyszyn conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Regulador 600/2021.
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