FRANCO MIGUEL ANGEL C/ DIAZ DIEGO WALTER Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios contra Diego Walter Díaz y Federación Patronal Seguros S.A. El tribunal concedió la solicitud al acreditar la carencia de recursos del peticionante mediante prueba testimonial y declaración jurada.
Quién demanda: Miguel Ángel Franco
¿A quién se demanda?
Diego Walter Díaz y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios, conforme los arts. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El tribunal concedió a Miguel Ángel Franco el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia."
"El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna... este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia."
El tribunal consideró acreditados los presupuestos básicos mediante las declaraciones testimoniales y la declaración jurada adjuntas a la presentación de fecha 28/5/2026, evaluadas conforme a las reglas de la sana crítica.
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