GARAY ELSA BEATRIZ Y ROSALES, CRISTIAN ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Cristian Alejandro Rosales y Elsa Beatriz Garay. El Tribunal reconoce como herederos universales a los progenitores del primer fallecido y a los hijos y cónyuge del segundo, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Los peticionarios Garay Elsa Beatriz y Rosales Cristian Alejandro (siendo estos últimos los causantes cuyas sucesiones se tramitan).
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso de sucesión ab-intestato sin partes demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de herederos y apertura de las sucesiones ab-intestato de Cristian Alejandro Rosales (fallecido el 18/8/2025) y Elsa Beatriz Garay (fallecida el 28/10/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declara la sucesión de ambos causantes, estableciendo:
- Para Cristian Alejandro Rosales: herederos universales su madre Elsa Beatriz Garay y su padre Ramón Waldo Rosales.
- Para Elsa Beatriz Garay: herederos universales sus hijos Gustavo Adrián Rosales, Claudio Gabriel Rosales, Fernando Fabián Rosales y Romina Analía Rosales, así como su cónyuge Ramón Waldo Rosales (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en la acreditación de los siguientes hechos:
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Cristian Alejandro ROSALES, ocurrida el 18/8/2025" y "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Elsa Beatriz GARAY, ocurrida el 28/10/2025".
Se constata que "Cristian Alejandro ROSALES era hijo de Elsa Beatriz GARAY y Ramón Waldo ROSALES, nacido el 20/5/1975" y que "Cristian Alejandro ROSALES era de estado civil soltero y sin descendencia". Respecto de Elsa Beatriz Garay, se verifica que "había contraído matrimonio con Ramón Waldo ROSALES, el día 23/10/1969" de cuya unión "nacieron Gustavo Adrián Rosales con fecha 15/6/1982, Cristian Alejandro Rosales con fecha 20/5/1975, Claudio Gabriel Rosales con fecha 3/5/1972, Fernando Fabián Rosales con fecha 15/8/1989 y Romina Analía Rosales con fecha 24/7/1978".
Finalmente, se constata que "con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 18/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto", satisfaciéndose así los requisitos procedimentales para la declaración de herederos.
La decisión se sustenta en los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735 y 737 del CPCC, que regulan las sucesiones ab-intestato y los derechos hereditarios según el orden de sucesión legal.
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