KOSIAK ROBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral con incapacidad permanente parcial del 10,7%. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a pagar $12.777.122,56 por prestación de incapacidad más indemnización adicional, declarando inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: ROBERTO KOSIAK, trabajador accidentado.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2024, cuando el actor levantaba una mesa y sintió un pinchazo en la espalda y zona lumbar. Se reclama incapacidad permanente parcial, intereses y costas. Se plantea además inconstitucionalidad del art. 12 LRT, DNU 669/19 y Ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
1. Se rechaza excepción de falta de legitimación pasiva.
2. Se hace lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar:
- $12.777.122,56 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con indemnización adicional de pago único
- $9.397.428,84 en intereses calculados al 12/06/2026
- Total condena: $22.174.551,40
3. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19
4. Se rechaza planteo de inconstitucionalidad de Ley 24.432
5. Se imponen costas a la parte demandada
6. Se regulan honorarios profesionales
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció como acreditados: (a) la relación laboral; (b) el contrato de seguro; (c) la contingencia denunciada. Conforme el reconocimiento expreso de la demandada de haber otorgado prestaciones en especie y no haber rechazado el siniestro dentro de los plazos legales, consideró probada la existencia del accidente.
Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 15/12/2025 por el Dr. GRILLO LUCIANO DANIEL que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece Lumbalgia con limitación funcional y R.V.A.N grado I-II predominio depresivo que lo incapacita parcial y permanentemente en un 10,7% de la Total Obrera
- incluyendo factores de ponderación
- y que la misma guarda adecuada relación de concausalidad con el hecho debatido en autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo."
Sobre la determinación del ingreso base, el Tribunal indicó: "El ingreso mensual base del accionante lo extraigo de la prueba pericial contable presentada en fecha 05/03/2026 por el perito contador BELLO HUGO DOMINGO que se encuentra científicamente fundado (art. 474 C.P.C.C). El mismo asciende a la suma de $ 695.389,94 actualizado con RIPTE al momento del hecho sin la incidencia de la tasa de interés que será calculada en sentencia en caso de una eventual condena favorable. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo."
Respecto de la normativa aplicable, consignó: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 (B.O. 6/11/09) y Ley 26.773 (B.O. 24/10/12) y Ley 27.348 (B.O. 24/2/17) por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (16/08/2024)."
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "Adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432, siguiendo doctrina de la Suprema Corte bonaerense: "el art.8 de la citada ley no desplaza al régimen arancelario provincial en la materia, ni contempla pautas regulatorias, sino que solamente limita la responsabilidad de los obligados por el pago de las costas."
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