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GOROSITO NOEMI GLADYS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Caducidad de instancia en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 4 decretó la caducidad de instancia por incumplimiento de la intimación de activar el procedimiento, en los términos de la ley 15.057.

Caducidad de instancia Riesgos del trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Incumplimiento de intimacion Proceso laboral Tribunal de trabajo Actuacion util Honorarios profesionales

Quién demanda: GOROSITO NOEMI GLADYS

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, conforme ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora con beneficio de ley 15.057, y reguló honorarios profesionales a los letrados intervinientes. Fundamentos principales: "En 09/06/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 10/06/2025, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada." "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 14/06/2025 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "La S.C.J.B.A. ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia" y ha sentado doctrina legal en sentido que "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes".

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