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SANABRIA MARIA LAURA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. María Laura Sanabria demandó por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de gestiones administrativas en sede de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal reguló sus honorarios en $ 350.000 (7,03 JUS) más aportes previsionales e IVA, aplicando la ley 14.967, con costas a cargo de la demandada.

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Quién demanda (Actor): Dra. María Laura Sanabria A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios por tareas realizadas en sede extrajudicial (Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica 372
- EZEIZA, SRT N° 064302/25), en el marco de gestiones administrativas tendientes a lograr un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hace lugar a la demanda regulando los honorarios de la Dra. María Laura Sanabria en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), equivalente a 7,03 JUS, con más el 10% de aporte previsional y más IVA, si correspondiere. Se condenan las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal considera: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio no habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora, regúlanse los honorarios..." El Tribunal aplica la Ley 14.967 como normativa vigente al momento del devengo de honorarios, considerando como parámetros de regulación: (i) la importancia del asunto; (ii) el mérito de los trabajos realizados; (iii) que las gestiones se realizaron en sede administrativa con el objeto de lograr un acuerdo conciliatorio; (iv) que no fue la única letrada interviniente por la parte trabajadora. Respecto al procedimiento de pago, el Tribunal aclara que "el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos" e impone a la demandada el deber de acreditar la efectivización de las transferencias, "bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)". El Tribunal transcribe íntegramente el art. 54 de la Ley 14.967, estableciendo que los honorarios por trabajos extrajudiciales "se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles", y previniendo que en caso de mora el profesional podrá optar por reclamar los honorarios en JUS con interés del 12% anual, o convertidos a moneda de curso legal con interés del artículo 552 del Código Civil y Comercial.

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