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LOZADA JACQUELINE MARIEL C/ MARTIN & CIA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra MARTIN & CIA S.A., siendo las partes quienes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Homologacion de conciliacion Despido Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Orden publico Regulacion de honorarios Costas procesales Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): LOZADA JACQUELINE MARIEL A quién se demanda (Demandado): MARTIN & CIA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de:
- Tasa de Justicia: $ 66.000
- Honorarios de letrados: $ 200.000 a cada uno de los Dres. MANUELE JORGE ALBERTO, SÁNCHEZ ROBERTO MARCELO y SÁNCHEZ EDUARDO ALCIDES (equivalentes a 4,02 JUS), más aportes de ley
- Honorarios del perito: $ 150.000 al Contador DI CLAUDIO ARIEL JESÚS
- Se reconoció el pago de honorarios de la representación letrada de la actora (PASSOLS VERONICA RAQUEL) en la suma de $ 600.000 con más aportes y contribuciones de ley
- Imposición de costas a la demandada Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, por compartir sus fundamentos. La homologación se fundamentó en el Art. 15 de la Ley 20.744 y Art. 30 de la Ley 15.057. El tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio es válido por no vulnerar principios de orden público y constituir una composición equitativa de los derechos en controversia.

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