LOZADA JACQUELINE MARIEL C/ MARTIN & CIA S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra MARTIN & CIA S.A., siendo las partes quienes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): LOZADA JACQUELINE MARIEL
A quién se demanda (Demandado): MARTIN & CIA S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de:
- Tasa de Justicia: $ 66.000
- Honorarios de letrados: $ 200.000 a cada uno de los Dres. MANUELE JORGE ALBERTO, SÁNCHEZ ROBERTO MARCELO y SÁNCHEZ EDUARDO ALCIDES (equivalentes a 4,02 JUS), más aportes de ley
- Honorarios del perito: $ 150.000 al Contador DI CLAUDIO ARIEL JESÚS
- Se reconoció el pago de honorarios de la representación letrada de la actora (PASSOLS VERONICA RAQUEL) en la suma de $ 600.000 con más aportes y contribuciones de ley
- Imposición de costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, por compartir sus fundamentos.
La homologación se fundamentó en el Art. 15 de la Ley 20.744 y Art. 30 de la Ley 15.057. El tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio es válido por no vulnerar principios de orden público y constituir una composición equitativa de los derechos en controversia.
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