RODRIGUEZ PATRICIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere ocurrido el 4 de abril de 2023, que le ocasionó incapacidad permanente parcial del 7,47%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 1.730.159,98 más intereses, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Patricia Rodríguez, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente in itinere ocurrido el 4 de abril de 2023, cuando la trabajadora se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio y tropezó con una baldosa, lesionándose la mano derecha, tobillo derecho y ambas rodillas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a Patricia Rodríguez la suma de $ 1.730.159,98 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP), más intereses desde el 4 de abril de 2023 hasta su pago, totalizando la condena a $ 5.490.3309,51 (incluyendo intereses calculados al 19 de junio de 2026). Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la relación laboral, el contrato de seguro y la contingencia denunciada mediante el reconocimiento de la demandada respecto a la existencia de contrato de rescisión del seguro con Provincia ART S.A., su autoaseguramiento posterior (Decreto 3858/07), y el otorgamiento de prestaciones en especie por Provincia ART S.A. sin rechazo del siniestro dentro de los plazos establecidos. Respecto a la incapacidad, el Tribunal consideró: "De la prueba pericial médica presentada en fecha 20/7/24 por el Dr. Bogacz Jorge Luis que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que la accionante padece esguince de tobillo derecho con desgarro de grado II que le ocasiona 2,60% de incapacidad". En relación a la prueba pericial psicológica, aunque la perito determinó 10% de incapacidad psicológica, el Tribunal apartándose de sus conclusiones determinó un 5%, fundamentando: "los Tribunales de Trabajo, en ejercicio de la potestad jurisdiccional tienen facultades para evaluar la prueba pericial médica y adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa" (SCBA, L. 71538, 4-4-01 "Petrocelli, Eduardo c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad"). Sobre la aplicación normativa temporal, el Tribunal sostuvo: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente". Por ello aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones del Decreto 1694/09, Ley 26.773 y Ley 27.348. Respecto al cálculo de la incapacidad total, utilizó el criterio de capacidad restante previsto por el Decreto 478/98: "En el caso de autos parto del 95% que resulta de descontar el 5 % (incapacidad psicológica) del 100%, y sobre el 95% resultante calculo el 2,60% de incapacidad física, obteniendo un 7,47% de incapacidad total indemnizable". Operación: 53 X $ 303.478,06 X 7,47% X 65/45 (1,44) = $ 1.730.159,98. Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan, toda vez que el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes". Concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN al modificar la tasa de interés prevista en la Ley 27.348.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: