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BELLANTUONO JAZMÍN C/ DULCE LUGAR SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se promueve incidente de homologación de convenio en materia laboral entre trabajadora y empleadora. El Tribunal de Trabajo homologa el acuerdo conciliatorio por no vulnerar orden público, reconociendo honorarios profesionales de $150.000 para cada letrado interviniente.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Orden publico Ley 20.744 Honorarios profesionales Tribunal de trabajo Acuerdo conciliatorio Costas Deposito judicial Conflicto laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): BELLANTUONO JAZMÍN A quién se demanda (Demandado): DULCE LUGAR S.R.L. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes en el contexto de una controversia laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la homologación solicitada, imponiendo las costas a la demandada y reconociendo honorarios profesionales de $150.000 para cada uno de los abogados intervinientes (Dr. FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO por la actora y Dr. MÉNDEZ HORACIO NELSON por la demandada). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta, en su voto, expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. Larequi y Budnik votaron en igual sentido que la Dra. Rivolta por compartir sus fundamentos. El tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio constituía una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público laboral, lo que permitía su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La sentencia incluye disposiciones sobre el pago de los honorarios profesionales reconocidos, debiendo efectuarse dentro de diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, con advertencia a la demandada respecto de que el depósito judicial previsto por el artículo 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes.

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