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S V S C/ Z I A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La actora apela una providencia que ordena el traslado de la acción de indemnización por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso argumentando que la segmentación procesal entre la acción de filiación y la indemnizatoria impide aplicar la preclusión, protegiendo el derecho de defensa del demandado.

Recurso de apelacion Reconocimiento de paternidad Danos y perjuicios Competencia material Segmentacion de acciones Derecho de defensa Preclusion Justicia de familia Justicia civil y comercial Incontestacion de demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sánchez Vanesa Soledad A quién se demanda (Demandado): Zelaya Ibarrola Adolfo Qué se reclama (Objeto de la demanda): La actora promovió demanda de reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento de la filiación. Posteriormente, la demanda de indemnización fue derivada a la Justicia en lo Civil y Comercial por cuestiones de competencia material, ordenándose continuar con tal pretensión "según su estado". Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 30.03.2026 que ordenaba un nuevo traslado de la acción indemnizatoria al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, pese a que la demanda original contenía dos acciones distintas, la sustanciación procesal se segmentó en razón de las competencias materiales. En primer lugar, se tramitó la demanda de reconocimiento de filiación por ante el Juzgado de Familia (la cual quedó incontestada), y posteriormente se derivó la acción de daños y perjuicios a la Justicia en lo Civil y Comercial. Al respecto, el tribunal expresó: "En efecto, adviértase que luego de atravesarse por la denominada 'etapa previa' en autos, por providencia del 28.11.2024 el a quo dispuso expresamente...de la demanda de reclamación de filiación, presentada por SANCHEZ VANESA SOLEDAD que se deduce que tramitará por la vía del proceso sumario, traslado al contrario ZELAYA IBARROLA ADOLFO por el plazo de diez días (art. 838 CPCC)" La Cámara rechazó el argumento de la actora respecto a que la incontestación de la demanda original de filiación debería extenderse a la acción indemnizatoria, señalando: "Y si bien esta última ha quedado incontestada por el accionado, en manera alguna ello puede hacerse extensivo respecto de la segunda de las acciones incluidas en el escrito de promoción de demanda. Más aún si se tiene en consideración que avalar lo contrario vulneraría de manera manifiesta y grosera el derecho de defensa en juicio de la contraparte, violentando con ello garantías de rango constitucional (art. 18 de nuestra Carta Magna)." Asimismo, la Cámara aclaró que la orden de proseguir con la pretensión indemnizatoria "según su estado" no implica convalidación de que dicha acción haya quedado incontestada, ya que las sustanciaciones fueron realizadas en ámbitos de competencia material distintos y debidamente delimitados.

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