PAREDES GABRIEL HÉCTOR C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAUSA DIGITAL -
Gabriel Héctor Paredes promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en ruta provincial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la causalidad y configurarse el hecho de la propia víctima como eximente de responsabilidad. ---
Quién demanda: Gabriel Héctor Paredes
¿A quién se demanda?
Kamiar SRL (citada en garantía con Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2022 en la Ruta Provincial 36, km 42 de La Plata, entre la camioneta Ford F-100 conducida por el actor y el Volkswagen Gol perteneciente a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación (Sala Tercera) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que desestimó la demanda, rechazó los agravios del actor y le impuso las costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que no existe contradicción en el fallo de primera instancia, como alegara el apelante. Según la sentencia apelada, la pericia mecánica concluyó que la camioneta del actor iniciaba una maniobra de marcha atrás para incorporarse a la ruta desde una playa de estacionamiento, produciéndose el contacto con el vehículo demandado. El perito indicó que "no existían elementos suficientes para reconstruir con certeza la geometría del accidente ni para determinar cuál de los conductores había recibido autorización para avanzar por el retén policial existente en el lugar." La Cámara enfatizó que correspondía al actor acreditar los extremos de su demanda mediante prueba fehaciente. En palabras del tribunal: "Le incumbía al reclamante, probar que el hecho constitutivo sucedió de la manera en que lo narró en su escrito postulatorio. Al no haberse logrado tal cometido ante el déficit probatorio, la juzgadora se inclinó por adoptar la posición procesal que insinuó la demandada (hecho de la propia víctima como eximente de responsabilidad -art. 1729, CCCN-)." Se destacó que "quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda es el actor y, en caso contrario, deberá soportar las consecuencias de omitir ese interés", siendo que "dadas las particulares circunstancias debió ser el actor quien debió extremar los recaudos en la maniobra de ingreso" a la vía de circulación. El tribunal consideró que el actor no presentó testigos, fotografías ni elementos que corroboraran su versión, mientras que la demandada no estaba obligada a demostrar concretamente la eximente invocada, sino que correspondía al actor acreditar la causalidad de los daños con su intervención. ---
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