.................... S/ HABEAS CORPUS
Diego Martín Kinas interpuso hábeas corpus originario solicitando el establecimiento de una fecha de vencimiento de su pena de prisión perpetua tras cumplir 33 años y 8 meses de encarcelamiento. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por falta de circunstancias que justifiquen su tramitación como acción constitucional, reenviando la pretensión al juez de ejecución competente.
Quién demanda: Diego Martín Kinas, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución N° 2 de San Martín (la autoridad que mantiene su encarcelamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El establecimiento de una fecha de vencimiento de la pena de prisión perpetua oportunamente impuesta. El accionante alegaba que: (i) la pena de prisión perpetua no puede exceder los 25 años de prisión; (ii) ha cumplido un total de 33 años y 8 meses de encarcelamiento por la unificación de penas de dos procesos; (iii) la defensoría oficial había presentado el 10 de diciembre de 2024 un pedido de libertad por agotamiento de pena que fue denegado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de hábeas corpus originaria y reenviò los autos al Juzgado de Ejecución N° 2 de San Martín, previa vista a la Defensoría General departamental, para que se canalice la pretensión de Diego Martín Kinas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas "Jurado y otros" (P. 128.958 sent. del 14/06/2017) y "Bruera" (P. 128.850 sent. del 05/07/2017), estableciendo que: "...el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Asimismo, el tribunal señaló que: "...el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa...". El tribunal consideró que la presentación no brindaba mayores fundamentos que permitieran considerarla como una acción constitucional en los términos previstos por el artículo 405 del Código Procesal Penal. Además, advirtió que no existían circunstancias que, por su naturaleza y esencia, reclamaran la razonabilidad que ameritara la apertura de esa instancia. En consecuencia, no correspondía sustituir a los jueces naturales de la causa. El tribunal determinó que la pretensión debía canalizarse por la vía ordinaria ante el Juzgado de Ejecución competente.
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