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MARCOZZI LAURA ADRIANA Y OTRO/A C/ LIFORENA DEBORA EDITH Y OTRO/A S/ DESALOJO

Demanda por desalojo de intrusos sobre inmueble heredado. La Cámara confirmó el desalojo pero modificó el reconocimiento de mejoras, limitándolo únicamente a revoques en paredes y pisos, rechazando el derecho de retención de los ocupantes.

Desalojo Intrusion Posesion de mala fe Mejoras necesarias Derecho de retencion Herencia Interes superior del nino Codigo civil y comercial Conservacion del inmueble Ocupacion sin titulo.

Quién demanda: Laura Adriana Marcozzi y otros herederos declarados de los causantes propietarios del inmueble.

¿A quién se demanda?

Cristian Sebastián García y Débora Edith Liforena, quienes ocupaban el inmueble ubicado en calle 122 Nº 237 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión, al haber ingresado sin autorización ni título alguno al inmueble perteneciente al acervo hereditario de los actores. Los demandados opusieron excepciones de falta de legitimación, alegaron posesión pacífica desde 2011, realizaron mejoras y reclamaron derecho de retención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el desalojo ordenado contra los intrusos y el rechazo del derecho de retención, pero limitó el reconocimiento de mejoras necesarias únicamente a los revoques realizados en paredes y pisos, excluyendo la reparación de cielorrasos y colocación de cerámicos que había admitido el juzgado. Se mantiene la orden de intervención de organismos de protección de menores y se rechaza la concesión de plazo de gracia para el lanzamiento. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la procedencia del desalojo: La Cámara confirmó que los demandados revisten la calidad de intrusos al haber ingresado "sin contrato, sin pago de canon alguno y mediante el cambio de cerraduras, admitiendo además conocer la existencia de propietarios." La posesión fue calificada de mala fe, descartándose que fuera pacífica y transformadora, dado que "los demandados ocuparon el bien a sabiendas de que la propiedad tenía dueño, ingresaron cambiando puerta principal y su cerradura." En consecuencia, la acción de desalojo por intrusión procede conforme los arts. 2436 del Código Civil y 2587 del CCyC. 2. Sobre las mejoras necesarias y la aplicación normativa: El tribunal resolvió que "habiéndose realizado las obras luego del año 2015 (conforme se desprende del dictamen pericial del 18/VIII/2022), corresponde aplicar el Código Civil y Comercial a los fines de su evaluación." Sin embargo, precisó que conforme al art. 1938 del CCyC: "Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe." La Cámara determinó que las mejoras necesarias son "aquellas indispensables para la conservación del inmueble" e incluyó en tal categoría únicamente "arreglos como reparación de cañerías troncales, arreglo estructural de techos por filtraciones graves o el apuntalamiento de una pared que amenaza ruina." Consideró que "los demandados no han demostrado la ventaja que le reporta al inmueble la reparación del cielorraso, ni que la colocación de cerámicos tuviera por finalidad la impermeabilización de distintos sectores de la vivienda," por lo que reconoció exclusivamente "los revoques en las paredes y pisos, informados por la experta," ya que "la función de impermeabilización que implica el revoque en las paredes y pisos, es innegable y no ha logrado ser rebatido por la parte actora." 3. Sobre el derecho de retención: La Cámara confirmó el rechazo del derecho de retención al considerar que "la consecuencia de la ocupación de mala fe implica -desde luego
- que, el lanzamiento se pueda concretar en paralelo al reclamo por las mejoras reconocidas, pero sin suspender el desahucio." En tal sentido, aclaró que "el derecho de retención, no puede proceder" en casos de posesión de mala fe, conforme lo establecido en los arts. 2436 del Código Civil y 2587 in fine del CCyC. 4. Sobre el interés superior del niño y plazo de gracia: Aunque los demandados invocaron la presencia de menores de edad y solicitaron un plazo de gracia para el lanzamiento, la Cámara rechazó este planteo destacando que "la mentada Asesoría [de Menores] tomó intervención por primera vez el 11/IX/2019, notificándose luego de la sentencia aquí apelada, el día 20/VIII/2025, sin mengua de la vista previa que le confirió (del 22/IV/2025)." En consecuencia, "los derechos habitacionales involucrados en las personas menores de edad que habiten en el inmueble al momento del cumplimiento de la sentencia, han sido especialmente considerados, previo a dictarse la sentencia de mérito y con la antelación suficiente." La Cámara rechazó que se difiera el lanzamiento, remarcando que "no son los particulares sino el Estado quien debe procurar por satisfacer los derechos de los demás individuos" conforme a los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 de la CN y arts. 36 inc. 7 de la Const. Bs. As.

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