.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recursos de casación contra condenas por lesiones. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por las defensas, confirmando las condenas a Moyano por lesiones leves y a Zerdán por lesiones graves agravadas, al entender que no hubo vulneración del derecho de defensa ni arbitrariedad en la valoración probatoria.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Carlos Catalano en representación de José Alberto Moyano; Defensor Particular Dr. Pedro Esteban Bringa en representación de Marcos Andrés Zerdán (recursos contra sentencia condenatoria de primera instancia).
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Avellaneda-Lanús de fecha 17 de noviembre de 2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Moyano: Vulneración del principio de congruencia, afectación del derecho de defensa en juicio, quebrantamiento de formas esenciales del proceso, mutación del encuadre jurídico (de lesiones en riña a lesiones leves) y errónea aplicación de criterios de determinación de pena.
- Zerdán: Errónea valoración de la prueba, cuestionamiento de la autoría por presunciones sin respaldo material, contradicciones testimoniales, y alegación de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de casación, confirmándose las sentencias condenatorias en su totalidad:
- José Alberto Moyano: Condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declaración de reincidencia y costas, por lesiones leves (art. 89 CP).
- Marcos Andrés Zerdán: Condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declaración de reincidencia y costas, por lesiones graves agravadas por el empleo de arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 55, 89 y 90 CP).
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al recurso de Moyano, la Cámara sostuvo:
"Como es sabido, el ordenamiento ritual impone que los imputados sean intimados por hechos y no por delitos en el marco de un proceso penal. Al inicio del juicio la acusación sostuvo que los tres sujetos intervinientes en el hecho interceptaron y agredieron en riña a la víctima. A raíz de las declaraciones testimoniales de Damián Jesús Sanabria, De los Santos y Andino, concatenados con el de Marcos Adrián Sanabria incorporado por lectura, relevó el sentenciante que a Moyano solo le fueron atribuibles las lesiones que padeciera Marcos Adrián Sanabria. Por ese motivo es que mutó la calificación legal, dejando constancia específicamente el juzgador acerca de que no se modificaron los hechos, sino que se clarificó quién actuó en cada uno de ellos como autor."
La Cámara aclaró que "el referido 'principio de congruencia' puede definirse como la identidad fáctica en el hecho por el que fue requerida la elevación a juicio y eventualmente condenado el imputado y el enunciado en la acusación intimada." Enfatizó que "se trata más bien de una variación de la significación jurídica de los hechos endilgados al encausado" pero no de la base fáctica, ya que "el hecho generador del resultado típico (el daño en el cuerpo de la víctima Marcos Sanabria ocasionado por golpes con un palo) ha permanecido inalterable a lo largo de la tramitación de todo el proceso."
Respecto al precedente Antiñir citado por la defensa, aclaró: "Los alcances que pueden darse al aludido fallo Antiñir se circunscriben exclusivamente a la atribución de responsabilidad en un colectivo de personas, sobre la cual no existe posibilidad de determinar quién o quiénes fueron el autor de la lesión lo cual claramente no resulta aplicable al caso en estudio."
Sobre la determinación de pena, la Cámara sostuvo: "la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente (más allá de los extremos en las escalas) o jurisprudencialmente dado que resulta imposible -en mi criterio
- estandarizar los juicios de valor para traducirlos en cantidades numéricas." Rechazó la postura del defensor sobre la peligrosidad, indicando que el tribunal "no valoró la peligrosidad en los términos aducidos en el recurso" sino "la desmotivación que demuestra por las normas en cuanto que su reiteración en el delito así lo demuestra."
Respecto al recurso de Zerdán, la Cámara analizó la valoración probatoria:
"Se valoró que fueron contestes los testimonios de los testigos De los Santos, Damián Sanabria y Andino, en afirmar que el sujeto que detentaba el arma de fuego y realizó, al menos dos disparos hacia el damnificado Damián Sanabria fue el encausado Zerdán. En ese sentido, dio cuenta el Tribunal de que sí existieron detalles diversos entre las deposiciones -vbg. Sanabria y Andino
- concluyendo que en rigor, se trató de una vivencia traumática acaecida hace más de cuatro años al momento de la declaración, pero no obstante, en lo esencial, sus declaraciones resultaron incólumes y sin fisuras en torno a quiénes fueran los participantes del evento criminoso, en la forma en que se produjeron las lesiones, la actividad desarrollada y en cómo se retiraron los intervinientes de las inmediaciones del lugar del hecho."
Enfatizó que "De lo expuesto surge claramente que los argumentos en los que el recurrente funda su reclamo encontraron en el fallo debido tratamiento, de lo que se deriva que los motivos esbozados están dirigidos a provocar un nuevo e improcedente examen de las piezas probatorias reunidas, toda vez que corresponde al Tribunal de mérito determinar el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir." Concluyó que "el Tribunal otorgó justificados argumentos para acreditar la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de Zerdán en el hecho investigado, pues los elementos de prueba antes sopesados y valorados de manera conjunta conducen a esa única solución, resultando atinada la condena impuesta."
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