.................... S/ HABEAS CORPUS
Un privado de la libertad interpuso hábeas corpus solicitando traslado de unidad penitenciaria por razones de acercamiento familiar. El Tribunal de Casación Penal remitió las actuaciones a la instancia de origen para que se sustancien las pretensiones del accionante con intervención de su defensa técnica, resguardando su derecho de defensa y el paso previo por instancias ordinarias.
Quién demanda: Luis Ezequiel Benaches Elizondo, por derecho propio, privado de la libertad.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal nº 1 del Departamento Judicial La Plata / Unidad Carcelaria nº 30.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Traslado desde la Unidad Carcelaria nº 30 a la Unidad Penitenciaria nº 1, 35, 28 ó 61 por razones de acercamiento familiar. El accionante alegaba que su traslado a la Unidad nº 30 generó grave perjuicio económico y emocional a su grupo familiar, incrementando gastos y distancias para visitarlo, tornándose prácticamente inviable el contacto familiar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala IV, resolvió comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nº 1 del Departamento Judicial La Plata, a efectos de que, con la urgencia que el caso importe, se canalicen las pretensiones del accionante con la debida intervención de la Defensa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado." Sin embargo, a fin de resguardar el derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias, el Tribunal consideró que correspondía comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nº 1 a efectos de que con la urgencia que el caso importe se canalicen las pretensiones del accionante con la debida intervención de la Defensa Oficial, conforme a los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y 1 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamentó en el deber de garantizar el derecho de defensa en juicio y de no privar al accionante de las distintas instancias superiores, reencauzando la acción hacia la instancia competente con la debida intervención de su defensa técnica.
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