.................... S/ QUEJA
Queja por denegación de morigeración de prisión preventiva en causa penal. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, al considerar que no se configuraban vicios de arbitrariedad ni cuestión federal válida que justificaran la revisión de la decisión confirmada por doble conforme.
Quién demanda: Enzo Leonel Maciel, por intermedio de su Defensor Particular, Dr. Belondi.
¿A quién se demanda?
Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, por el auto que confirmó el rechazo a la morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación de la morigeración de la prisión preventiva del imputado, argumentando que: (a) la Cámara omitió tratar los planteos defensistas conducentes; (b) desatendió la obligación de fundamentar debidamente la limitación de la libertad ambulatoria; (c) ignoró un informe socioambiental que demostraría arraigo; (d) incurrió en valoración fragmentaria de la prueba; (e) basarse en la magnitud de la pena en expectativa invierte el estado jurídico de inocencia; (f) omitió considerar el hacinamiento carcelario provincial; (g) desoyó los mandatos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el caso "Verbitsky" y directivas de la Suprema Corte Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró admisible pero rechazó por improcedente la Queja interpuesta. Fundamentos principales de la decisión: "La Queja fue interpuesta en tiempo oportuno y se adjuntó la documental que ordena acompañar el art. 433 del Código Procesal Penal, por lo tanto, la misma resulta admisible." Sin embargo, respecto de la procedencia: "En el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada departamental." El tribunal sostuvo que "resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se vislumbra." Respecto de la arbitrariedad: "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos." Finalmente: "Nótese que en el pronunciamiento dictado, la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro confirmó el auto que deniega la morigeración de la prisión preventiva solicitada a favor de Maciel, y más allá de la ausencia de una circunstancia excepcional que amerite la concesión de la morigeración pretendida -arts. 159 y 163 del CPP-, los Magistrados tuvieron especialmente en cuenta para resolver, la existencia concreta de peligros procesales (art. 148 del CPP), sin que se configuren los defectos aludidos."
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