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.................... S/ QUEJA

Queja contra el rechazo in limine de una acción de hábeas corpus interpuesta para cuestionar la detención preventiva. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que el hábeas corpus no procede cuando existe recurso de apelación en trámite contra la detención, debiendo acudirse a los remedios ordinarios establecidos. ---

Recurso de queja Habeas corpus Prision preventiva Improcedencia por existencia de recurso de apelacion Garantias constitucionales Libertad personal Remedios ordinarios Preclusion y progresividad procesal Detencion Tribunal de casacion penal.

Quién demanda: Gisela L. Cipriano, asesora letrada de la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actuando en favor del encartado José Eduardo Vallez.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín (a través del recurso de queja contra su decisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La queja fue deducida contra la decisión de la Cámara de Junín que rechazó in limine la acción de hábeas corpus promovida para cuestionar la resolución que dispuso la detención preventiva de Vallez. La demandante denunció la vulneración de garantías constitucionales (libertad personal, debido proceso legal, derecho de defensa, igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva) alegando que el Tribunal omitió todo análisis sustancial de la cuestión, limitándose a consideraciones genéricas sobre el carácter excepcional del hábeas corpus y desechándolo por la existencia de un recurso de apelación en trámite, sin ponderar aspectos centrales tales como la ilegalidad o arbitrariedad concreta de la detención, la proporcionalidad de la medida, y la necesidad de una respuesta jurisdiccional urgente y eficaz.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, Sala IV, declaró admisible pero improcedente la queja deducida. Se confirmó el criterio de la Cámara de Junín en cuanto a que el hábeas corpus no procede cuando existe un recurso de apelación en trámite contra la detención preventiva. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada no encuadra estrictamente en los supuestos habilitantes para la intervención casatoria. En este sentido, el juez Kohan expresó: "el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local." El Tribunal citó doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en los fallos P. 128.850 y P. 128.958, estableciendo que el instituto del hábeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a excarcelación o eximición de prisión que surjan a posteriori del dictado del auto de prisión preventiva, o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del Código Procesal Penal en la instancia respectiva. Como consecuencia, las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo. El Tribunal además consideró que la Cámara se expidió con posterioridad a la interposición del hábeas corpus, mediante decisión de fecha 21/04/26, resolviendo confirmar la detención oportunamente dispuesta por el Juzgado interviniente en los términos del art. 371 in fine del Código Procesal Penal, lo que constituía una circunstancia sobreviniente a considerar. ---

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