.................... S/ QUEJA
El defensor particular cuestionó mediante queja la denegación del recurso de casación contra la confirmación de prisión preventiva de su asistido. El Tribunal de Casación rechazó la queja por improcedente, considerando que no existe arbitrariedad manifiesta ni defectos graves de fundamentación que justifiquen la revisión.
Quién demanda: Dr. Juan Grimberg, Defensor Particular de Alfonso Gonzalo Campana Levy.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que confirmó la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone queja contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación contra la decisión que confirmó la conversión de la detención en prisión preventiva. El defensor alegaba que la resolución que deniega la casación se limitaba a una afirmación dogmática y ritual, sin analizar los agravios introducidos ni el contenido sustancial del planteo. Invocaba la vulneración de derechos fundamentales como la libertad personal, el principio de inocencia, el doble conforme y el acceso efectivo a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que aunque la queja fue deducida en tiempo y forma, el recurso de casación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 450 del Código Procesal Penal. Respecto de la invocación de cuestión federal, el tribunal destacó: "resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA)". Respecto de la alegada arbitrariedad, el tribunal precisó: "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234)". El tribunal concluyó que la Cámara proporcionó razones válidas para justificar su conclusión, señalando que "la Alzada, por fuera de los defectos aludidos, se sustentó en la existencia concreta de riesgos procesales (art. 148 y 171 C.P.P) evaluando que en el caso todos los imputados registran condenas anteriores que imposibilitan la imposición de una eventual pena de ejecución condicional (art. 26 'a contrario sensu' CP), puntualizando que en el caso de Campana Levy, correspondería la aplicación de lo dispuesto en los arts. 27 y 58 del CP; pudiendo inferirse con ello el peligro de fuga a partir de la pena que se espera de efectivo cumplimiento y probablemente superior al mínimo legal; aunado a las circunstancias valoradas por la juez de la instancia, esto es, las características del evento en trato y la actitud adoptada por los imputados al procurar su impunidad intentando evadir al Personal Policial".
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