INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE EJECUCION PENAL N°1 -MAR DEL PLATA- Y EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N°6 -SAN ISIDRO-
Incidente de competencia por unificación de penas entre juzgados de Mar del Plata y San Isidro. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro por haber impuesto la pena mayor, conforme lo establece el artículo 58 del Código Penal.
Quién demanda: Juzgado de Ejecución Penal N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a través de su juez titular.
¿A quién se demanda?
Sobre competencia entre el Tribunal en lo Criminal N°6 del Departamento Judicial de San Isidro y el Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dilucidación de qué tribunal debe proceder a la unificación de penas en un caso en el cual existe una condena de seis meses de prisión en suspenso dictada por el Juzgado de Garantías N°2 de Mar del Plata y otra condena de tres años de prisión en suspenso dictada por el Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°6 del Departamento Judicial de San Isidro para proceder a la unificación de penas. Fundamentos principales de la decisión: El Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mar del Plata declinó su competencia argumentando que "no siendo la cuestión en trato una de las cuestiones relativas a la ejecución de la pena que determinan el art. 25 incs. 1,4,10 y cctes., y 497 y cctes. del CPP, por no ser atinente ni al modo en que la sanción punitiva debe ser cumplida ni a la personalización del tratamiento punitivo fijado al mismo, y ante la necesidad de otorgar a la pretensión introducida una respuesta jurisdiccional emanada del Magistrado habilitado para expedirse al respecto, cabré declinar la competencia". Sostuvo que "corresponde al Magistrado que haya dictado la pena más grave la unificación de penas fijadas, observándose en este caso que el fallo dictado ante el TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N°6 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN ISIDRO contiene la pena mayor de las impuestas al condenado." El Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro rechazó la competencia, argumentando que el órgano declinante "ha excedido en sus atribuciones, al determinar el Órgano que debe resolver tal cuestión, desde que, sencillamente, la manda ut supra referida no lo habilita a decidir cuál va a ser el Magistrado que deberá entender en la unificación de penas reclamada". La Fiscal de Casación sostuvo que "El artículo 58 del Código Penal establece que, cuando existan condenas pronunciadas en procesos distintos respecto de una misma persona, corresponde fijar una pena única, aplicando las reglas del concurso real previstas en el artículo 55 del mismo cuerpo normativo. De la interpretación de dicha disposición surge con claridad que la competencia para proceder a la unificación de penas corresponde al tribunal que hubiere dictado la sanción de mayor gravedad." El juez Kohan expresó: "Estimo que si bien le asiste razón al Tribunal de San Isidro, en relación a que la contienda debió haber sido trabada entre los jueces que dictaron los pronunciamientos materia de unificación, razones de economía procesal imponen la atribución de competencia al citado Tribunal, de conformidad con el art. 58 del CP. En efecto, tal como ha sostenido con acierto la señora Fiscal de Casación, en concordancia con el criterio del Juez de Mar del Plata, nos encontramos ante dos sentencias condenatorias firmes. No se encuentra controvertido que la pena de mayor entidad fue impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro -tres años de prisión en suspenso-, en tanto que la dictada por el Juzgado de Garantías n° 2 de Mar del Plata asciende a seis meses de prisión en suspenso." Citó el artículo 58 del Código Penal: "Las reglas precedentes se aplicarán también cuando se hubieran dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras." Concluyó: "En consecuencia, a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, debe intervenir el órgano de San Isidro quien impuso la pena mayor (Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 58 CP, 20 inc. 4, 35 inc. 1º y concs. del CPP.)."
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