.................... S/ RECURSO DE CASACION
Juan Alegre fue condenado a nueve años de prisión por homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves tras embestir un vehículo detenido. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia, considerando acreditados los elementos objetivos del dolo: conducción alcoholizada, exceso de velocidad, cruce reiterado de semáforos en rojo y ausencia de maniobras de evitación.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (acusación) y las víctimas del delito: Viviana Teresita Garrido (fallecida), Juan Carlos Pereyra y Carlos Arnaldo Pereyra (lesionados graves).
¿A quién se demanda?
Juan Alegre, quien conducía una camioneta Nissan Frontier que embistió el vehículo de las víctimas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por el delito de homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves, ocurrido el 5 de noviembre de 2022 en Vicente López, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 condenó a Alegre a nueve años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para conducir por diez años y costas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación rechazó la pretensión defensiva de recalificar el hecho como homicidio culposo agravado. Respecto del análisis del dolo eventual, el magistrado Kohan sostuvo: "En tales condiciones, no se advierte un supuesto de duda razonable que imponga recalificar el hecho. Lo que existe es una discrepancia de la Defensa con el sentido incriminante que el Tribunal asignó a los indicios objetivos, pero no una fractura lógica del razonamiento sentencial." El Tribunal destacó que no se trató de valoraciones aisladas sino de una convergencia de factores de riesgo extremo: "La acumulación de conductas imprudentes aumenta exponencialmente la probabilidad de ocurrencia del daño que el autor ya no puede alegar que 'confiaba en que nada ocurriría'. A medida que se vieron sumadas tales conductas, resultó más difícil para el autor negar que sabía lo que podía pasar. La sumatoria hace que el riesgo sea altamente visible. Si el riesgo es evidente y aun así el sujeto decide continuar con todas esas acciones simultáneas, se entiende que ha aceptado el resultado." El Tribunal confirmó el análisis de nueve elementos concurrentes: 1) Conducción con licencia vencida (2015-2020); 2) Alcoholemia de 0,54 g/l registrada tres horas después del hecho (estimándose probable 0,84-0,99 g/l al momento del impacto); 3) Exceso significativo de velocidad (87 km/h en zona urbana donde máximo era 60 km/h); 4) Cruce reiterado de semáforos en rojo documentado por testigos y video; 5) Circulación en arteria urbana densamente transitada con semáforos, cámaras y comercios; 6) Ausencia absoluta de maniobras de evitación (sin frenado ni desaceleración); 7) Magnitud extrema del impacto que desplazó el vehículo embestido decenas de metros y produjo muerte y lesiones graves; 8) Convergencia simultánea de infracciones; 9) Conocimiento del riesgo y aceptación de su eventual concreción. Respecto de la hipótesis defensiva de somnolencia, el Tribunal señaló: "El rechazo se apoya en el contexto fáctico acreditado. Los testigos Gisela Bidegain y Carlos Cazasola observaron que, antes del impacto, la camioneta de Alegre cruzó semáforos en rojo a gran velocidad... El pronunciamiento ponderó que esa conducta anterior al impacto demostraba que Alegre mantenía control y dirección sobre el vehículo en los instantes previos. No se trató de un supuesto súbito e imprevisible de pérdida de conciencia, sino de una secuencia de conducción peligrosa sostenida." En cuanto a la afirmación de doble valoración de agravantes, el Tribunal explicó: "Tampoco se advierte una doble valoración prohibida por considerar la conducción alcoholizada, el exceso de velocidad y el cruce de semáforos. Esas circunstancias fueron relevantes para la subsunción subjetiva, pero también describen la particular gravedad del modo de ejecución. La prohibición de doble valoración no impide considerar la intensidad concreta de los elementos fácticos cuando exceden el mínimo necesario para configurar el tipo." Respecto de la incorporación por lectura de prueba pericial y técnica, el Tribunal señaló que: "las constancias no fueron valoradas en soledad. El Fiscal fue claro al señalar que la prueba incorporada por lectura resultó conteste con las declaraciones producidas en debate", siendo elementos corroborantes de lo declarado por víctimas y testigos presenciales. Sobre la individualización de la pena, el Tribunal confirmó que nueve años resulta proporcionada y racional, dentro de los límites legales, considerando que la pena expectativa para el caso superaba lo impuesto. Rechazó que la pluralidad de víctimas y daño resultaran valoradas automáticamente, sino como expresión de la concreta magnitud lesiva del hecho.
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