.................... S/ HABEAS CORPUS
Eric Alejandro Farías interpuso acción de Hábeas Corpus correctivo para obtener su reubicación desde el pabellón destinado a evangelistas, alegando riesgo de seguridad por su condición de ex integrante de fuerzas policiales. El Tribunal de Casación Penal desestimó la pretensión remitiendo el expediente a la instancia de origen para su sustanciación ordinaria.
Quién demanda: Eric Alejandro Farías, por derecho propio, privado de libertad.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial La Plata y la Unidad Carcelaria nº 9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Hábeas Corpus correctivo conforme artículos 43 de la Constitución Nacional y 405 del C.P.P., solicitando que cese el "agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención" y que se adopten medidas urgentes para resguardar su integridad física y vida. Específicamente, peticionaba su reubicación del pabellón nro. 16 (destinado a internos evangelistas) al sector de ex integrantes de fuerzas de seguridad, argumentando estar en situación de riesgo concreto por su condición de ex integrante de las fuerzas policiales.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal decidió comunicar la presentación al Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial La Plata, a efectos de que "con la urgencia que el caso importe, se canalicen las pretensiones del accionante con la debida intervención de la Defensa", rechazando así el conocimiento directo del Hábeas Corpus en esta instancia extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "Ha sostenido la Suprema Corte de Justicia Provincial en el precedente (P. 117.360) que 'en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado'." El Tribunal consideró que, si bien los reclamos de los privados de libertad merecen interpretación amplia, correspondía remitir la acción a la instancia ordinaria "a fin de resguardar el derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias", garantizando la "debida intervención de la Defensa Oficial" conforme a los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y artículo 1 del C.P.P. Ambos magistrados votaron en forma unánime, adhiriendo la Jueza Budiño al voto del Dr. Kohan "por los mismos fundamentos".
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