.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FISCAL
El Ministerio Público Fiscal impugnó la absolución de Nicolás Álvarez por homicidio agravado, denunciando errónea valoración de prueba e inobservancia de normas procesales. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la absolución, sosteniendo que los indicios no alcanzaban certeza convictiva para condenar y debía prevalecer el principio in dubio pro reo.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal a través del Agente Fiscal Dr. Juan Diego Callegari y Fiscal Adjunto Dr. Luciano Javier Marino.
¿A quién se demanda?
Nicolás Roberto Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía interpone recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro el 12 de noviembre de 2025. Acusa al tribunal de mérito de errónea aplicación de la ley sustantiva y violación de normas procesales relativas a la valoración de prueba (arts. 210 y 373 del C.P.P.). Sostiene que la sentencia carece de fundamentación lógica y arbitrariedad en la absolución, omitiendo analizar elementos de cargo vitales. Solicita se case la sentencia y se condene a Álvarez por homicidio agravado por uso de arma de fuego (arts. 41 bis y 79 del Código Penal) a diecisiete (17) años de prisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia absolutoria. Declaró admisible formalmente el recurso pero lo desestimó por improcedente en cuanto al fondo.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (ambos magistrados) desarrolló un análisis exhaustivo de la prueba llegando a conclusiones que refrendaron la absolución. Los magistrados sostuvieron:
"El recurrente sólo ha evidenciado una convicción diferente a la que arribara el 'a quo', sin quebrantar el iter desarrollado y evidenciando una duda categórica acerca de la autoría material de Nicolás Álvarez en el evento denunciado. En concreto no ha existido una sola prueba, más allá de algunos indicios, que pudiese dirimir la cuestión ni evidenciar la participación del incusado en el hecho."
Respecto de los indicios que la Fiscalía consideraba graves y precisos, el tribunal señaló:
"Los indicios a los que apunta el recurrente no resultan ser unívocos sino que son palmariamente anfibológicos, lo que hace menguar su entidad convictiva."
Sobre el principio "in dubio pro reo", el Tribunal enfatizó:
"Este principio debe tener primacía y sólo puede verse desplazado una vez valorada y apreciada la prueba, siendo de vital importancia que el imputado no debe acreditar su coartada, sino debe ser probado su lugar en el momento del hecho o que ha participado de manera certera, debiendo evitarse presunciones o estructuraciones dogmáticas que quebranten la garantía, atentándose de esta manera contra la certeza que requiere no solo una sentencia condenatoria sino más allá todavía, la propia de un derecho en un Estado constitucional."
El tribunal criticó específicamente la investigación fiscal:
"No existe a lo largo del proceso ninguna prueba que sustente la imputación efectuada, y ello se evidencia en que no puede pasar desapercibida la actividad de la parte acusadora, siendo que la desprolija recolección de las pruebas atentó desde el principio contra el éxito del caso que intentó construir vanamente la Fiscalía."
Señaló que respecto del informe de telefonía celular (el cual la Fiscalía consideraba decisivo), el tribunal de grado había correctamente ponderado que:
"Lo cierto es que sus padres viven en ese barrio donde ocurrió el hecho (a unos 800 mts de la casa de Valentín García), lo que justificaría su presencia en la zona y que lo hayan captado las antenas. O sea la presencia de Álvarez en el barrio no era extraña (viven sus padres), lo que de ninguna manera el informe puede ser tomado como una prueba indiciaria o indirecta que coloque a Álvarez como autor del hecho como lo pretende el acusador público."
En cuanto a los testimonios de identificación visual del video, el Tribunal concluyó:
"Con relación a los escasos testigos que refieren reconocer al encapuchado por su estatura (1.80 mts) como Nicolás Álvarez, debo decir que de los videos no se logra observar en ningún pasaje una imagen nítida del rostro del sujeto corriendo
- justamente por haber utilizado una capucha
- y la estatura per se -siendo una estatura promedio
- no resulta una causal válida para acreditar tal extremo."
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