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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por portación ilegal de armas de guerra. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia que condenó a los imputados a tres años y seis meses de prisión por tener bajo su custodia y disposición dos armas de fuego cargadas en un vehículo.

Portacion ilegal de arma de guerra Coautoria Disponibilidad compartida de arma Requisa vehicular Sospecha razonable Interceptacion policial Arma cargada Condiciones de uso inmediato Acto de procedimiento Delito contra la seguridad publica

Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. Analía Gaggero, en representación de Santiago Gabriel Aguayo Ovelar o Santiago Gabriel Ovelar Aguayo, Yésica Ayelén Medina y Rolando Javier Ramos.

¿A quién se demanda?

Los mismos imputados (en el contexto de un recurso de casación contra la sentencia de primera instancia que los condenó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los actos procesales (interceptación vehicular, requisa, registro del automotor y secuestro del arma) alegando violación de formalidades legales, y revisión de la valoración de la prueba respecto de la coautoría penalmente responsable. La defensa sostenía que los imputados desconocían la existencia del arma ubicada en la alfombra del vehículo, camuflada por coincidencia de color, y por lo tanto no tenían disponibilidad sobre la misma.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta rechazó el recurso de casación por improcedente, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia que declaró a los tres imputados coautores penalmente responsables del delito de portación ilegal de arma de guerra (arts. 12, 45 y 189 bis inc. 2° cuarto párrafo del Código Penal), condenándolos a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la nulidad de los actos procesales, el Tribunal sostuvo: "En verdad, no solo estaban autorizados legalmente para intervenir, sino que era su deber hacerlo. [...] Los preventores policiales fueron elocuentes en acta policial al señalar que se desplazaban en un automóvil oficial en el marco de tareas de prevención en la localidad de Villa Dorrego, cuando observaron el desplazamiento a gran velocidad de un automóvil marca Chevrolet, modelo Agile, dominio KXX137, con dirección al Río Matanza. Ante ello, procedieron a seguirlo para su posterior identificación. [...] Considero entonces que resulta justificada la interceptación del vehículo automotor -el cual se desplazaba a alta velocidad
- y la consiguiente requisa, secuestro y aprehensión de los incusos, siendo que se dan objetivamente las pautas previas que reclama la ley formal." Respecto de la coautoría y disponibilidad del arma: "En el caso concreto, como fuera desarrollado, las armas secuestradas no sólo resultaron aptas para el disparo al igual que la munición con las que se hallaban cargadas, sino también que a las mismas tenían acceso en forma directa todos sus ocupantes. Aún más en el caso de la pistola, calibre 9mm., marca Bersa, modelo TPR, que se encontraba a simple vista y al alcance -sin ningún obstáculo para su uso efectivo
- de todos los ocupantes del automóvil." Sobre la alegación de camuflaje: "Con respecto al planteo de la defensa, en cuanto sostiene que el arma de fuego se hallaba camuflada por coincidencia de color con la alfombra del vehículo, corresponde descartar tal postura. El examen de las constancias de la causa le permitió advertir al Tribunal [...] una clara disimilitud entre ambos elementos, la cual se vio confirmada por el propio personal policial, quien visualizó el armamento de manera inmediata; tal circunstancia despoja de sustento fáctico al argumento ensayado, tornándolo carente de sentido." Sobre el concepto de portación compartida: "La coautoría en casos de portación compartida de armas de fuego se fundamenta en el concepto de disponibilidad. Si varios individuos tienen el poder de disposición sobre el arma y pueden utilizarla de manera simultánea o sucesiva, se puede considerar que todos son coautores del delito. [...] la portación de un arma define la acción de disponer en un lugar público o de uso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato. [...] Es la disponibilidad inmediata del arma el extremo típico que no sólo permite diferenciar los supuestos de mera tenencia de aquellos de portación, sino además, el que define el ámbito propio de la autoría."

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