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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por homicidio en grado de tentativa, lesiones y portación ilegal de arma de guerra. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso, absolviendo al imputado por portación ilegal de arma de guerra y ordenando la readecuación de la pena por déficit probatorio en la individualización de las armas.

1. recurso de casacion 2. principio de correlacion 3. delito de portacion ilegal de arma de guerra 4. flagrancia y cuasiflagrancia 5. individualizacion de armas 6. deficit probatorio 7. homicidio en grado de tentativa 8. juicio abreviado 9. delitos contra la seguridad comun 10. readecuacion de pena

Quién demanda: Defensor Oficial del departamento judicial San Martín, Dr. Fernando Luis Lagares, en representación del imputado Lucas Gastón Arpires.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 7 del departamento judicial San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa deduce recurso de casación alegando: (1) violación al principio de correlación entre la acusación y la sentencia (art. 18 C.N.), argumentando que la sentencia describió portación de dos armas cuando la acusación y el acuerdo de juicio abreviado solo hacían referencia a "al menos un arma"; y (2) deficiencia probatoria respecto del delito de portación ilegal de arma de guerra, sosteniendo que la ausencia de secuestro de las armas y la falta de individualización de las mismas impide acreditar la materialidad de este delito.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta hizo lugar parcialmente al recurso de casación. Rechazó el agravio relativo al principio de correlación, considerando que la expresión "al menos un arma" ya implicaba la posibilidad de pluralidad de armas y que no se vulneró el derecho de defensa. Sin embargo, hizo lugar al agravio respecto de la portación ilegal de arma de guerra, absolviendo al imputado por este delito y ordenando la readecuación de la pena en la instancia de origen. Fundamentos principales: "En primer lugar, respecto al agravio incoado por la parte denunciando violación al principio de correlación entre la acusación y la sentencia, considero que el planteo es manifiestamente improcedente. Es que no se advierte que se haya violentado el derecho de defensa al momento de realizar la descripción de la materialidad infraccionaría por el 'a quo' en la sentencia cuestionada. Se advierte que al recibírsele la declaración a tenor del art. 308 del CPP al imputado, en la requisitoria de elevación a juicio y en el acuerdo de juicio abreviado, la materialidad ilícita describía que el imputado portaba sin contar con la debida autorización 'al menos un arma', dando a entender que detentaba más de una. El sentenciante, al analizar la prueba reunida, pudo constatar que el sujeto implicado portó sin la debida autorización 'un arma de fuego calibre 9 mm. y otra calibre 380', sin que por ello se haya afectado la defensa en juicio." "Distinta será la cuestión al expedirme con relación a la portación de las armas de fuego, tipo penal que el órgano 'a quo' lo hiciera concurrir de forma material con los delitos de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa; lesiones leves, agravadas por el uso de arma de fuego y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego. Entiendo que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del delito de portación ilegal de arma de guerra. Liminarmente, cabe referir que las armas utilizadas por Arpires no pudieron ser habidas, aunque como fuera visto, ello no es óbice para constatar la utilización de las mismas para configurar los otros delitos." "Ahora bien, para que se configure el delito de portación de arma de fuego es necesario que las personas imputadas se encuentren en una situación de flagrancia o cuasiflagrancia con relación al arma en cuestión. Y más necesario aún resulta que el arma —objeto de imputación— se encuentre precisamente determinada, y nada de ello sucedió en el 'sub lite'. Es que al momento en que fuera aprehendido el encartado, éste no detentaba las armas en cuestión, por tanto, no puede achacársele portación alguna desde que no poseía ningún arma de fuego cuando fuera aprehendido." "La portación conlleva entre sus elementos configurativos que el arma de fuego se encuentre en condiciones de uso inmediato, es decir, el arma debe estar cargada o pueda ser cargada inmediatamente y preparada para ser utilizada. Entonces, siendo que las armas, si bien pudo recrearse sus aptitudes, no pudieron efectivamente ser individualizadas, circunstancia que resulta relevante para adecuar la conducta en el delito de portación de arma. En esta lógica, el sujeto activo debe ser hallado en una situación flagrante con un arma cargada o en condiciones ser cargada inmediatamente, siendo ello un requisito esencial del tipo penal éste no se encuentra abastecido en el caso, razón por la cual considero que hubo una errónea aplicación del tipo penal de portación ilegal de arma de guerra." "Hay incongruencia y la confusión es tal, que los testigos hablan de una sola arma, por lo que no se sabe realmente si había una o dos, o si por el contrario dada la similitud de calibres, esa única arma disparó los proyectiles calibre 380. Es decir, media un déficit probatorio que impide precisar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena, cuál fue el arma ilegalmente detentada."

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