.................... S/ ACCION DE REVISION
Alan Schlenker promovió acción de revisión contra su condena por homicidio agravado, cuestionando la credibilidad de la testigo Elizabeth Sanzi mediante un informe pericial sobre psicología del testimonio. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó la revisión por inadmisible, considerando que el informe no constituye nuevo elemento de prueba sino una reinterpretación de prueba ya debatida.
Quién demanda: Alan Schlenker, a través de su Defensor Particular, Dr. Fabián Antonio Camaño.
¿A quién se demanda?
El fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n°6 de San Isidro, confirmado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal el 10 de noviembre de 2015.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sentencia condenatoria a doce años de prisión por homicidio agravado por uso de arma de fuego de Mario Alfredo Sanzi, sobre la base de nuevos elementos de prueba. La defensa presentó un informe de la Dra. Deah Quinlivan, experta en memoria humana y testimonio de testigos presenciales, cuestionando la fiabilidad de la identificación realizada por Elizabeth Sanzi. Alegó que dicha identificación presentaba múltiples defectos: ausencia de rueda de reconocimiento, identificación inicial por televisión, intervención de Alberto Acro como posible factor de sugestión, falta de control de condiciones de percepción, transcurso de diez años entre el hecho y la declaración, y ausencia de protocolos de buenas prácticas. La defensa solicitó se anule el pronunciamiento condenatorio y se ordene un nuevo juicio penal, o subsidiariamente, se dicte sentencia absolutoria.
¿Qué se resolvió?
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad de sus integrantes (jueces Kohan y Mancini), declaró inadmisible la acción de revisión interpuesta, rechazando todos los agravios esgrimidos por la defensa. Se condenó al pago de costas y se regularon los honorarios profesionales del defensor en diez unidades jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó el carácter excepcional de la revisión como remedio extraordinario destinado únicamente a remover la autoridad de cosa juzgada frente a supuestos extraordinarios taxativamente previstos por la ley. En palabras de la Sala: "En primer término, se impone resaltar el carácter evidentemente excepcional del instituto de la revisión, y la naturaleza taxativa de sus supuestos habilitantes, toda vez que se trata de un medio extraordinario de impugnación dirigido contra aquella decisión jurisdiccional que reviste la calidad de cosa juzgada. Ello implica que, para la admisibilidad y procedencia de este tipo de reclamos, debe darse prioritaria importancia al cumplimiento específico de todos los recaudos legales pertinentes." La Cámara determinó que el informe Quinlivan no constituye nuevo elemento de prueba en sentido procesal estricto, sino una reinterpretación de prueba ya conocida y valorada: "El material acompañado no introduce hechos desconocidos ni circunstancias sobrevinientes al proceso, sino que se limita a formular una reinterpretación crítica de prueba ya conocida y oportunamente valorada por el Tribunal Oral y por esta Sala al intervenir en sede casatoria... De tal modo, el informe Quinlivan no constituye una nueva prueba en sentido procesal estricto, sino apenas una nueva opinión técnica sobre la ya producida y debatida." El Tribunal aclaró que la revisión no puede servir como medio alternativo para reeditar el análisis probatorio mediante nuevas lecturas doctrinarias o científicas sobre elementos históricos ya incorporados al contradictorio: "la acción de revisión no habilita la reapertura indefinida de la discusión probatoria mediante nuevas lecturas doctrinarias o científicas sobre elementos históricos ya incorporados al contradictorio." Respecto de la credibilidad de la testiga, la Sala señaló que la misma fue ponderada integralmente: "El Tribunal Oral valoró el testimonio de Elizabeth Sanzi dentro de un marco integral de análisis probatorio, ponderando no sólo el contenido de su declaración sino también su persistencia incriminante, coherencia contextual y vinculación con otros elementos corroborantes incorporados al debate. La sentencia no descansó exclusivamente sobre impresiones subjetivas vinculadas al lenguaje corporal o a la emocionalidad de la testigo, como postula la defensa, sino sobre una valoración conjunta de múltiples elementos de cargo articulados entre sí." Sobre la pretensión de aplicar nuevas disciplinas como la psicología del testimonio, el Tribunal fue contundente: "Aun cuando no puede desconocerse que disciplinas como la psicología del testimonio pueden aportar herramientas auxiliares para el análisis judicial de determinadas declaraciones, ello no implica que tales construcciones teóricas posean actualmente entidad suficiente para desplazar el sistema de valoración asentado en la sana crítica racional ni para invalidar retroactivamente condenas firmes dictadas conforme las reglas procesales vigentes." Finalmente, el Tribunal advirtió sobre las limitaciones de los peritos que ofrecía la defensa: "Los parámetros de revisión que fueran aplicados por el Tribunal y que emergen del precedente 'Casal' de la Corte Federal señalan con claridad la búsqueda del máximo rendimiento recursivo en el esfuerzo revisor. Más ello reconoce un límite cuál es la inmediación la cual no puede ser suplida por las instancias que relevan los fallos a través de los recursos... no tuvieron acceso a la totalidad de los dichos de la testigo en cuestión ni pudieron vivenciar sus expresiones para así obtener conclusiones certeras respecto de la entidad convictiva de sus asertos."
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