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J. L. M. S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por robo agravado en grado de tentativa. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la valoración probatoria fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica sin arbitrariedades ni quiebres lógicos.

Recurso de casacion Robo agravado Tentativa Valoracion probatoria Sana critica Defensa en juicio Prueba testifical Deficiencia probatoria In dubio pro reo Condena

Quién demanda: Defensor Particular Dr. Mauricio Gabriel Varela en favor de L. M. J.

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 4 de Mar del Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena por robo agravado en grado de tentativa en dos hechos distintos, alegando deficiencia probatoria, falta de corroboración objetiva de los dichos policiales, vulneración del derecho de defensa en juicio, y violación del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y mantuvo la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso una pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor de "robo agravado por el empleo de yuga o elemento similar en grado de tentativa" (Hecho 1) y "robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en grado de tentativa" (Hecho 2). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Budiño en su voto, que fue acompañado por el Dr. Mancini, desarrolló extensamente los argumentos por los cuales rechazaba la impugnación. Los aspectos más relevantes fueron: Respecto del HECHO 1 (intento de robo con yuga): "Se tuvo en cuenta el visu de constatación que ha precisado que el objeto en cuestión se trata de 'un tenedor tipo Tramontina de aproximadamente 15 cms de largo, pudiéndose observar un mango de aproximadamente 10 cm, simil madera, color marrón oscuro, con dos tachuelas color plateado, en la parte metalizada lado posterior'... observándose tres dientes metal doblados hacia abajo, mientras que uno de ellos en su posición normal". El tribunal destacó que "la hipótesis de intento de desapoderamiento ilegítimo señalada por personal policial a partir de la constatación de 'un vehículo marca Ford Ka, ambos dominios colocados XXX color negro, el cual posee manija de puerta del lado conductor rota y cerradura en aparente forzada con simil yuga'", fue corroborada objetivamente con "la declaración testimonial de la damnificada N. L. quien ha constatado el daño en la cerradura de la puerta izquierda (conductor) luego de cometido el hecho, a las 6:45 horas del día en que se iniciaron estas actuaciones". Respecto del HECHO 2 (intento de robo con arma): El tribunal consideró probado que "en circunstancias en que se encontraba circulando a bordo de su motovehículo junto con su hija por calle [...]de esa ciudad, observó una moto negra en la que se trasladaban dos personas, un chico y una chica se acercaban al lugar donde se encontraba la dicente y le apuntaron con un arma de fuego. Que al acercarse la chocan en la parte de atrás, perdiendo ambos el equilibrio y cayendo al piso". Esta versión fue corroborada por la testigo M. E. M., vecina del lugar, quien narró el mismo episodio. Sobre la valoración probatoria en general, el Tribunal sostuvo: "Tenemos, entonces, un completo cuadro de probanzas, de distinta naturaleza, con fuerza suficiente para tener por acreditados los extremos de la imputación y más allá de la crítica efectuada por la defensa, el Sentenciante abordó el estudio de los distintos elementos producidos y dio cuenta circunstanciada del valor que asignaba a cada uno. El magistrado ha citado el plexo de elementos incriminantes que ha tenido en cuenta, motivando su convicción sobre la materialidad infraccionaria, la participación del imputado y las significaciones jurídicas endilgadas, lo cual abastece sobradamente la exigencia del artículo 106 del Código Procesal Penal". El Tribunal rechazó específicamente el argumento de deficiencia probatoria: "Del análisis de los diferentes elementos probatorios valorados se observa que fueron asociados lógicamente a través de un razonamiento ajustado a las reglas de la experiencia y el sentido común y ajeno a arbitrio alguno, respetándose lo prescripto en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal. La prueba valorada por el Tribunal, reseñada en el presente voto, me lleva a concluir que el fallo cuestionado no ofrece reparos y que la parte no ha logrado evidenciar, -como tampoco por mi parte lo advierto-, que el magistrado se haya apartado de las reglas de la sana crítica y de la lógica que deben imperar a la hora de valorar la prueba. En definitiva, se observa que el agravio se basa en una discrepancia subjetiva de la defensa respecto a las conclusiones arribadas por el Tribunal". Finalmente, el Tribunal concluyó: "En suma, habiendo sido dictado con respeto a las reglas establecidas por los arts. 106, 209, 210, 373 y concordantes del C.P.P., el fallo deberá ser mantenido" y "si no se ponen de manifiesto quiebres lógicos o arbitrariedades en el sistema de valoración probatoria, la tarea de los jueces del juicio resulta incensurable en esta instancia".

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