.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Abuso sexual gravemente ultrajante calificado y corrupción de menores cometidos por encargado de guarda de menor entre 7 y 12 años. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de 10 años y 6 meses de prisión, considerando suficientemente fundamentada la sentencia y acreditados los delitos mediante el testimonio de la víctima y prueba pericial psicológica.
Quién demanda: Dra. María Dolores Gómez, defensora oficial de José Ramón Manzanelli, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
¿A quién se demanda?
José Ramón Manzanelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la fundamentación y prueba del delito de corrupción de menores que concurre idealmente con el abuso sexual gravemente ultrajante calificado. Sostiene que la jueza no explicitó cómo se constituyó el delito de corrupción en el caso concreto, afirmando que "no puede establecerse como regla general que todo abuso sexual cometido contra un menor se presente como el delito de corrupción". Solicita se case la sentencia y con base en el principio de la duda, se readecúe la pena.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria que impuso a José Ramón Manzanelli una pena de diez años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por encargado de la guarda y corrupción de menores en concurso ideal. Se declaró admisible la impugnación pero se rechazó por improcedente el recurso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es considerada a nivel mundial un delito complejo, específicamente en lo que respecta a su comprobación. Esta clase de violencia se caracteriza generalmente por consumarse dentro de un ámbito de intimidad entre la víctima y el victimario". Señaló que "entre el 50% y el 75% de los casos el abuso sexual no deja signos físicos e incluye a distintos tipos de acercamientos sexuales inadecuados". En consecuencia, el tribunal reconoció que "en los supuestos de delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor relevante en la comprobación de cada una de las circunstancias fácticas". Además, "la palabra de quien ha sido víctima directa del delito es hoy una prueba muy importante en el proceso penal, más aún en casos en los que el autor suele procurar la ausencia de testigos y personas que pudieran obstruir el o los hechos de abuso, situación que se acrecienta en circunstancias de convivencia y ante relaciones que suponen ser de cuidado y protección". El tribunal valoró la declaración de la víctima C.L.C. prestada bajo el dispositivo de Cámara Gesell, quien relató que desde los siete u ocho años el imputado la tocaba en la vagina y cola tanto por fuera como por dentro de la ropa, le mostraba su pene y la obligaba a tocarlo, proporcionándole dinero y advirtiéndole que guardara silencio. Los hechos ocurrían a diario cuando quedaban solos en el domicilio. El tribunal consideró "relevante la deposición, pues describe un patrón de conducta con relación a diversas mujeres y niñas de la familia". Especialmente significativo fue el informe pericial del Licenciado Gómez Villafañe, quien concluyó que la víctima "presenta una estructura psíquica fragilizada por el impacto de experiencias traumáticas tempranas, que no han podido ser procesadas psíquicamente de manera adecuada" y observó "un psiquismo con heridas estructurales asociadas a vivencias de tipo traumático crónico, con impacto en su autoestima, sus vínculos y su percepción del cuerpo". El perito constató "la existencia de múltiples indicadores clínicos compatibles con daño psíquico" y "elementos relacionados a situaciones disruptivas en el normal desarrollo de la peritada relacionadas a escenas de intromisión sexual", lo cual constituyó evidencia del delito de corrupción de menores. El tribunal rechazó el argumento de la defensa sobre la falta de fundamentación, señalando que "en contra de lo alegado por la defensora, la sentenciante fundó su postura". Aclaró que la jueza "expresó que la prueba valorada en el veredicto sustenta la calificación 'estimada como aplicable y coincide con la acordada por los interesados'. Incluso, aclaró que la remisión a la evidencia analizada tiene por objeto evitar reiteraciones innecesarias". Finalmente, el tribunal destacó que la defensa "prestaron conformidad con la calificación legal y la pena solicitada, por lo que consintieron así el empleo de la evidencia colectada y renunciaron al ejercicio de las facultades propias del debate" en el contexto del juicio abreviado pactado. Concluyó que "el reclamo de la impugnante resulta ineficaz para alterar la conclusión a la que arribara la jueza" y que "no hubo, pues, infracción a ninguna regla de la sana crítica, ni al principio in dubio pro reo".
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