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AUBERT JOSE ALEJANDRO Y OTRO/A C/HUERTA GUILLERMO LUCIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La Cámara declaró nulo lo actuado por la letrada Carolina Isabel Skrt por incumplimiento del plazo perentorio de sesenta días para acreditar personería respecto de José Alejandro Aubert. Asimismo, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por falta de expresión de agravios dentro del plazo perentorio de cinco días.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Personeria Plazo perentorio Articulo 48 cpcc Nulidad de lo actuado Expresion de agravios Juicio sumario Costas Recurso desierto

Quién demanda: Aubert José Alejandro, Walter Gustavo Aubert y Adrián Ulises Aubert.

¿A quién se demanda?

Huerta Guillermo Lucio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por uso de automóvil con lesiones o muerte, sin responsabilidad estatal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró nulo lo actuado por la doctora Carolina Isabel Skrt en su presentación del 13 de noviembre de 2025 respecto de José Alejandro Aubert, con costas a su cargo. Asimismo, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en la misma fecha en representación de los señores Walter Gustavo Aubert y Adrián Ulises Aubert por no haber expresado agravios dentro del plazo perentorio. Fundamentos principales de la decisión: "El plazo previsto por artículo 48 ya citado, es de carácter perentorio y comienza a correr desde el mismo momento en que se invocó la representación, no necesitando para que ello ocurra, de resolución ni intimación alguna (Morello, Passi Lanza, Sosa, Berizonce 'Códigos...', T° II, pág. 286). Dicha norma establece asimismo que si los instrumentos que acreditan la personería no fueren presentados, o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta días, será nulo lo actuado por la gestora y ésta pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados (SCBA., 106581 del 9/12/2010, 111456 del 1/6/2011, 102538S del 1/6/2011)." "Conforme lo dispuesto por los arts. 243 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-, cuando se ha concedido un recurso de apelación libremente en un juicio sumario, como acontece en la especie (ver proveído del 4/3/2009), constituye carga de la parte recurrente fundar el mismo dentro del plazo de cinco días de notificada la providencia que así lo ordena. Dicho plazo es perentorio (art. 155, CPCC)." "Siendo que los aludidos apelantes fueron anoticiados de manera automatizada del requerimiento para expresar agravios con fecha 25 de marzo del corriente año a las 13:19:36 horas, quedando notificados el siguiente día de nota, es decir, el 27 del mismo mes y corriente año, y advirtiendo el Tribunal en este acto que dicha parte no ha expresado a la fecha sus agravios (habiendo vencido el plazo de cinco días el 7/4/2026 con más el plazo de gracia del día 8/4/2026 en las cuatro primeras horas), es que cabe declararlo desierto."

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