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VARELA ANTONELA JASMIN S/ ABRIGO

Declaración de adoptabilidad de menor de corta edad por persistencia de situaciones de vulneración en su familia de origen. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que se agotaron las estrategias de revinculación familiar y que el factor tiempo resulta esencial para garantizar el interés superior de la niña.

Adoptabilidad Interes superior del nino Familia de origen Medida de abrigo Revinculacion familiar Factor tiempo Agotamiento de estrategias Familia ampliada Derechos del nino Convencion sobre los derechos del nino

Quién demanda: El progenitor Pablo Daniel Varela mediante recurso de apelación contra la sentencia que declaró en situación de adoptabilidad a su hija Antonela Jasmin Varela, nacida el 30 de junio de 2025.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que declara el estado de adoptabilidad de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El progenitor cuestiona la declaración de adoptabilidad argumentando que: (i) la sentencia omitió tratar su propuesta de que su hija mayor, Abril Mailen Andres, asumiera el cuidado de Antonela, configurando incongruencia por omisión y vulneración del derecho de defensa; (ii) el Servicio Local no desplegó adecuadamente las acciones destinadas a preservar y fortalecer los vínculos familiares ni agotó las posibilidades de permanencia de la niña en su familia de origen o ampliada; (iii) no se evaluó a Abril Mailen Andres como posible referente familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a Antonela Jasmin Varela en situación de adoptabilidad. Rechazó todos los agravios formulados por el progenitor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de nulidad por incongruencia por omisión, la Cámara sostuvo: "Es que el error en que haya podido incurrir el magistrado en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o por la omisión de alguna defensa puede ser reparado por vía del recurso de apelación, en que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción... Desde esa perspectiva, aun cuando pudiera admitirse que la sentencia apelada no desarrolló una consideración específica respecto de la alternativa familiar propuesta por el progenitor en la audiencia celebrada el 16-III-2026, ello no reviste entidad suficiente para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ni para justificar la declaración de nulidad pretendida." Respecto de la alegada omisión de evaluación de la familia ampliada y de Abril Mailen Andres: "De las constancias de autos surge que dicha propuesta fue introducida recién en la audiencia celebrada el 16-III-2026, esto es, una vez concluida la intervención administrativa, presentado el PER final y cuando la medida excepcional llevaba casi 8 meses de ejecución... Correlativamente, ninguna constancia obrante en las actuaciones da cuenta de que, durante la etapa administrativa, se hubiera propuesto o siquiera mencionado a Abril Mailen Andres como posible alternativa de cuidado para la niña... Por otra parte, tampoco se encuentra acreditada la existencia de un vínculo previo entre la nombrada y Antonela. Antes bien, la niña fue separada de su familia de origen a escasos días de su nacimiento y permaneció bajo medida excepcional durante prácticamente toda su vida, circunstancia que impide presumir la consolidación de un lazo socioafectivo susceptible de ser ponderado en los términos previstos por el art. 607 del CCC." Sobre el factor tiempo como elemento esencial: "El análisis de este interés debe realizarse en concreto y considerando que el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo del niño se integre con los más convenientes en una circunstancia histórica determinada, lo que evidencia la trascendencia del factor temporal en la vida de los menores... Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños... insistir en ellas luego de un prolongado período de inacción de quienes pretenden retomar el cuidado podría prolongar injustificadamente la situación de incertidumbre de la niña, en detrimento de sus derechos fundamentales a un entorno protector, estable y afectivo, esencial para su desarrollo integral." Sobre el agotamiento de estrategias: "Durante la vigencia de la medida excepcional el organismo administrativo desplegó diversas estrategias tendientes a revertir las circunstancias que motivaron la separación de Antonela de su núcleo familiar. Sin embargo, dichas intervenciones no lograron modificar los factores de riesgo inicialmente detectados ni generar condiciones que permitieran proyectar una restitución segura de la niña a su familia de origen... Particularmente respecto del recurrente, las constancias de autos evidencian una persistente falta de adherencia a los dispositivos propuestos, escasa implicancia en los tratamientos sugeridos y ausencia de modificaciones significativas respecto de las problemáticas que dieron origen a la intervención estatal."

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