DESIMONE HORACIO C/ CHACRAS DE HUDSON S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Se desestima incidente de aclaratoria en sentencia sobre cumplimiento de contrato de compraventa. La Cámara rechaza el pedido de clarificación por considerar que la sentencia es suficientemente clara respecto al régimen de pagos adeudados.
Quién demanda: Desimone Horacio (actor en la causa principal)
¿A quién se demanda?
Chacras de Hudson S.A. (demandada en la causa principal) Objeto del incidente: Aclaratoria de sentencia definitiva dictada por la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en fecha 16/6/2026, en la cual se resolvió un juicio sobre cumplimiento de contratos civiles/comerciales relativo a un boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por el letrado apoderado de la demandada mediante escrito del 22/6/2026.
Fundamentos principales:
"La aclaratoria sólo procede en los supuestos previstos en el artículo 166 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto exista en el pronunciamiento algún error material, concepto oscuro u omisión, que sean pasible de corrección (art. 267 último párrafo del CPCC.). Precisamente, tal remedio tiene por objeto corregir defectos, evitando que el juicio se dilate (celeridad) procurando la economía procesal."
"En el presente caso, no advierto que, en la sentencia, cuya aclaratoria se solicita, exista error material, concepto oscuro u omisión alguna, que haga procedente el remedio intentado."
La sentencia original había establecido claramente que "el actor deberá: a) abonar a la demandada Chacras de Hudson S.A. el saldo restante del monto total convenido en la cláusula segunda del boleto de compraventa -esto es desde la cuota N°23 en adelante, debido a que la cuota N°22 ya se encontraba paga al tiempo de iniciada la demanda conforme recibo de fs. 14
- sin intereses atento a que fue la conducta del demandado la que motivó el inicio de estos obrados y el consecuente retraso en los pagos."
"Más aún si se advierte que el planteo bajo análisis refleja la intención de la parte demandada de que se realice una interpretación distinta a la llevada a cabo con anterioridad lo que resulta inadmisible (art. 272, CPCC)."
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