.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 36.970 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE SAN MARTÍN, SALA III
La Cámara confirmó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional a Emilio Martín Domine por abuso sexual simple en dos oportunidades y tentativa de abuso sexual contra menor. La Cámara rechazó los agravios de la defensa respecto de la falta de fundamentación y desproporción punitiva, considerando adecuada la graduación de la pena conforme a los agravantes acreditados.
Quién demanda: La Fiscalía (Agente Fiscal Dr. Ricardo Romero) apela la sentencia absolutoria de primera instancia. Posteriormente, la Defensora Oficial Dra. Patricia Isabel Kenny apela la sentencia condenatoria respecto de la imposición de la pena.
¿A quién se demanda?
Emilio Martín Domine (DNI 37.897.771, carnicero, nacido 24/10/1992).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la imposición de condena por los delitos de abuso sexual simple (dos hechos) y tentativa de abuso sexual simple cometidos en agosto de 2018 contra la menor Agustina Malvina Moreno (de 14 años al momento de los hechos) en tres lugares: domicilio en calle Soldado Baigorria 2020 (Grand Bourg), cine en Pilar o Escobar, e interior de vehículo automotor del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia condenatoria que impuso a Emilio Martín Domine dos años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, rechazando todos los agravios de la defensa respecto de la fundamentación y proporcionalidad de la pena. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Pilarche expresó que "la tacha de fundamentación aparente que esgrime la recurrente no puede tener favorable recepción" y fundamentó que la Jueza "a quo" expresó textualmente: "La fiscalía ha solicitado la consideración de agravante la extensión del daño psicológico ocasionado a la víctima, la circunstancia que los hechos fueron cometidos contra una mujer por aplicación del art. 3 inc. 3ero. de la Ley de Violencia contra la Mujer, y la diferencia de edad entre el imputado y la víctima. Corresponde hacer lugar a la petición y considerar estos agravantes atento la corta edad de las víctima (14 años) al momento de los hechos, cometido contra una mujer, y la extensión del daño psicológico que sufrió la menor como consecuencia directa de los actos lesivos, que sin dudas convergen como circunstancias fácticas que impactan directamente aumentando el contenido del injusto penal y el grado de culpabilidad, justificando así un reproche jurídico penal mas intenso". Respecto del daño psicológico acreditado, la sentencia condenatoria de la Sala III sostuvo que "las peritos psicólogas intervinientes que dieron cuenta que del relato de la víctima surgían indicadores inespecíficos de abuso sexual, como angustia, baja autoestima, aislamiento emocional, conflicto con la sexualidad en la técnica gráfica y represión". Asimismo, se señaló que "la víctima, que se presenta en el caso desde un posicionamiento de vulnerabilidad ante la interseccionalidad que se verifica por su condición de mujer, niña al momento del hecho, y sujeto pasivo de tres hechos ejecutados por una persona de confianza dentro del entorno familiar". Respecto de la proporcionalidad de la pena, la Cámara sostuvo que "teniendo en cuenta las circunstancias agravantes valoradas (la extensión del daño psicológico ocasionado a la víctima, la circunstancia que los hechos fueron cometidos contra una mujer por aplicación del art. 3 inc. 3ero. de la Ley de Violencia contra la Mujer, y la diferencia de edad entre el imputado y la víctima) y el atenuante considerado (ausencia de antecedentes penales), no puede considerarse desproporcionadamente elevada la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional impuesta, sino, que aparece como justa y equitativa en función del injusto que se le atribuye". Recordó que "a la hora de imponer una sanción penal, no se trata de llegar a una proporción entre delito y pena, como algunas veces se ha dicho, no se busca una igualación entre dos entidades heterogéneas, sino una comparación entre dos valores, el disvalor social del hecho y el del mal de la pena para el individuo, buscando una conmensurabilidad entre ambos". La Cámara rechazó que el arraigo laboral, domiciliario y la conducta procesal sean pautas previstas en el artículo 41 del Código Penal para la dosificación de la pena, y consideró que tales circunstancias "son consideraciones de orden procesal que incidirían en la coerción del imputado, pero no responden a las pautas contenidas en el art. 41 del CP". Asimismo, sostuvo que la doctrina de la SCJBA establece que "la obligación de los tribunales de resolver las cuestiones esenciales no implica la de contestar cada uno de los argumentos propuestos por las partes en apoyo de sus pretensiones si con lo dicho resulta suficiente para fundar la decisión".
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