.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE, INEXPERTA O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR
Actor fue condenado por homicidio culposo agravado al conducir a 76,75 km/h sin licencia habilitante, embistiendo una motocicleta en intersección. La Cámara confirmó la sentencia al considerar acreditado el deber de cuidado violado y desestimar argumentos sobre causalidad e imputación objetiva carentes de desarrollo argumental.
Quién demanda: El defensor particular del imputado Mayco Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
Mayco Miguel, conductor del automóvil Peugeot 408 dominio KRS-063.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la condena por homicidio culposo agravado, argumentando que: (a) una pericia accidentológica practicada por el perito Perujo Fernández establece que el vehículo circulaba a 50 km/h y no a 76,75 km/h; (b) ambos vehículos chocaron simultáneamente sin que uno fuera claramente embestidor; (c) la víctima asumió el riesgo circulando sin velocidad de frenado, sin casco y sin respetar prioridad de paso; (d) la velocidad del automóvil no fue causa determinante de la muerte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia condenatoria a tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, sujeta a reglas de conducta por dos años. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la crítica del defensor respecto de la no valoración de la pericia de Perujo Fernández, estableciendo que esta no integraba el plexo probatorio que respaldó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes. Conforme expresó el Dr. Paita en su voto mayoritario: "No quedan dudas que la pericia accidentológica realizada por el perito de Mar del Plata, no integraba el plexo probatorio que respaldo el acuerdo sobre el hecho, calificación legal y pena acordada por la defensa junto con el justiciable y el fiscal." Respecto de la discrepancia sobre la velocidad, la Cámara aclaró que el perito Fernández no concluyó velocidad de 50 km/h sino que la velocidad "no habría sido inferior a los 50 kms por hora", no descalificando así la determinación de 76,75 km/h realizada por la perito oficial Marcia Denisse Romero. La Cámara consideró que esta velocidad resulta acreditada y constituye infracción al art. 51 inc. e) de la ley 24.449, superando en más del doble el límite permitido de 30 km/h en la intersección. Sobre los argumentos de autopuesta en peligro de la víctima e imputación objetiva, la Cámara señaló: "Corresponde rechazar el argumento exculpatorio esgrimido por el dr. Martínez, al intentar responsabilizar únicamente a la víctima tomando en cuenta que su asistido circulaba por la derecha. Al respecto, debe prevalecer la idea que la norma de tránsito que otorga prioridad de paso al llegar a una esquina, a quien circula por la derecha resulta ser meramente ordenatoria del tránsito, pero en forma alguna la observancia sobre la prescripción de esta norma, admite la posibilidad de liberar al conductor de observar y mantener el deber de cuidado propio de la acción de conducir automotores." La Cámara valoró particularmente el testimonio de Kiara Nicole Salias, acompañante del conductor, quien confirmó que vio venir la moto rápidamente y gritó advertencias a Mayco Miguel antes del impacto, lo que acredita la falta de atención y exceso de velocidad como generadores del riesgo jurídicamente desaprobado. La Cámara concluyó: "...la falta de atención y el exceso de velocidad al conducir, fue lo que generó el riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado muerte de la víctima Héctor Vindeirinho." Finalmente, la Cámara rechazó la pretensión al considerar que no se advierte vicio de logicidad ni desvío en la fundamentación de la sentencia de grado, siendo los agravios vertidos "sólo una discrepancia personal con el mérito probatorio".
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