VILLARROEL ISAIAS LEONARDO ARIEL C/ ALBANO JORGE RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La aseguradora apelante cuestionó la resolución que rechazó el prorrateo de costas en un proceso de daños y perjuicios. La Cámara confirmó que no procede el prorrateo cuando las partes han convenido voluntariamente el pago de honorarios que exceden el límite legal del artículo 730 del Código Civil y Comercial, aplicando la doctrina de los actos propios.
Quién demanda: Villarroel Isaias Leonardo Ariel
¿A quién se demanda?
Albano Jorge Rodolfo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso por daños y perjuicios por accidente automovilístico. En segunda instancia se debatió la procedencia del prorrateo de costas solicitado por la parte citada en garantía (aseguradora), luego de que el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 Departamental rechazara mediante resolución del 10/12/2025 la solicitud de prorrateo de los honorarios profesionales y demás costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó unánimemente la resolución de primera instancia que rechazó el prorrateo solicitado por la aseguradora citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: "El juez de grado, en decisión que comparto, resolvió excluir la aplicación del art. 730 CCyCN en el caso, toda vez que las partes arribaron a un convenio transaccional posterior a la sentencia firme, en el cual se pactaron honorarios a favor del letrado patrocinante del actor. En ese marco, el planteo del apelante donde sostiene que no existió renuncia al límite legal y que las costas exceden el 25% del capital, resulta contradictorio con su propia conducta, pues habiendo convenido expresamente el pago de honorarios, pretende luego ampararse en la limitación legal. Cabe destacar que la doctrina de los actos propios impide ejercer judicialmente un derecho incompatible con una conducta anterior que generó confianza. (conf. artículo 1067 del CCyCN)" La Cámara enfatizó que la aplicación de la doctrina de los actos propios resulta procedente cuando la parte apelante, habiendo consentido voluntariamente el pago de honorarios del letrado patrocinante del actor en suma de $1.159.068,528 más aportes, pretendía luego ampararse en la limitación legal del 25% prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial. Al respecto, transcribió jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, que establece: "luego de haber convenido el pago de los honorarios de la representación letrada de los actores, pretender aplicar la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas previsto por el art. 730 C.C.C.N. con los honorarios debidos a la totalidad de los profesionales intervinientes en el proceso se contradice con sus propios actos (CNCivil, esta Sala, expte. 96373/2017, 'VAN MUERTE', del 30 de agosto de 2022)." Asimismo, la Cámara destacó que "siendo que el art. 730 CCCN no es de orden público, cobra plena vigencia el principio de autonomía de la voluntad, dándole preeminencia a las obligaciones voluntariamente asumidas en acuerdos transaccionales, resultando de esta forma improcedente la solicitud de prorrateo cuando el deudor ha consentido el pago de honorarios, monto que sin dudas ha sido considerado como variable integrante del acuerdo convenido." Finalmente, la Cámara desestimó el pedido de imposición de sanción por temeridad y malicia al considerar que tal planteo no fue solicitado en la instancia de primera instancia, conforme a lo establecido en los artículos 260, 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires.
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