GOMEZ NORMA NORA C/ LONGO CLAUDIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por capital de $100.000 más intereses pactados al 123% anual. La Cámara revocó la resolución que ordenaba nueva liquidación, confirmando la tasa pactada por las partes como no abusiva ni desproporcionada.
Quién demanda: Gómez Norma Nora
¿A quién se demanda?
Longo Claudia Andrea
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de $100.000 (capital de préstamo conforme contrato de mutuo del 10/05/2021) más intereses, costos y costas. Las partes pactaron interés compensatorio del 82% tasa nominal efectiva anual más interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio (41%), resultando una tasa total del 123% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del 15/12/2025 dictada por el juez de primera instancia que había ordenado a la actora practicar nueva liquidación de intereses. El juez de origen había aplicado el artículo 771 del CCyC para moderar la tasa, reduciéndola a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia para operaciones de descuento a treinta días, lo que arrojaba un interés de $451.339,19, considerando que la tasa pactada de $561.419,00 resultaba excesiva, desproporcionada y abusiva. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación." (art. 771 CCyC) "La norma requiere que la distorsión debe ser desproporcionada y sin justificación, dos calidades que deben confluir. No basta con una diferencia menor, o incluso de cierta entidad, en tanto no supere la razonable correspondencia que debe tener la tasa de interés en razón de su naturaleza, sus componentes y su función, a la luz de la obligación a la que accede." La Cámara enfatizó que "la declamación de un porcentaje de incremento de la deuda que se puede reportar aisladamente como alto, nada nos dice si no se relaciona con la índole del negocio, con los intereses económicos de las partes evidenciados en el contrato ni con el contexto inflacionario general." La sentencia señala que "se debe efectuar una ponderación integral de la operación económica: merituar globalmente toda la ecuación económica ligada a la misma, sin perder de vista la naturaleza del negocio porque la tasa de interés está frecuentemente ligada a ello." Se destaca que "El plazo, las garantías y el riesgo de recupero, la moneda del préstamo, el monto del crédito y el sistema de amortización también deben ser ponderados como elementos que puedan justificar una tasa mayor o menor, a la hora de una posible revisión judicial." La Cámara concluyó: "No advierto, tampoco en el presente, teniendo en cuenta el negocio celebrado en las condiciones acordadas y el proceso inflacionario durante el período, que la tasa pactada por las partes en los términos que surgen de la liquidación, exceda sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero, en operaciones similares, resultando excesiva, desproporcionada o abusiva frente a similares operaciones del mercado financiero local." Además, "la tasa acordada es inferior al cálculo que arrojaría el computo de una vez y media la tasa activa en su modalidad restantes operaciones."
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