BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ CAMMACRAFE SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop Cooperativo Ltdo demandó por cobro ejecutivo de cheques de pago diferido contra Cammacrafe Srl. La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses deben calcularse a la tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ser la que mejor refleja el precio del dinero.
Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo
¿A quién se demanda?
Cammacrafe Srl y Otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma del capital de $ 9.500.000, más intereses derivados de cheques de pago diferido (dos cheques de $ 4.750.000 cada uno, con vencimientos operados el 20 y 21 de mayo de 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio. Se modificó la determinación de la tasa de interés a aplicar en el cálculo de los intereses adeudados.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de grado había fijado los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, fundándose en el artículo 41 de la Ley 24.452. El Banco apelante solicitó la aplicación de "la tasa activa para restantes operaciones en pesos que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires".
La Cámara consideró que: "Asiste razón al apelante cuando sostiene que la tasa establecida en la sentencia se aleja de la que ha sido ponderada como razonable por este Tribunal en anteriores pronunciamientos, cuando como en el caso, no hay una tasa pactada, ni fue pedida en demanda una tasa determinada en debida observancia del principio de congruencia."
La sentencia destaca que mediante liquidaciones presentadas por el apelante quedó demostrado que "la tasa activa para restantes operaciones en pesos que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires es la tasa que mejor refleja 'el precio del dinero'". Concretamente, con la tasa de Banco Nación los intereses acumulados desde los vencimientos hasta el 20 de mayo de 2026 arrojaban 43,90%, mientras que con la tasa peticionada (BAPRO restantes operaciones) ascendían a 75,90%.
La Cámara fundó su decisión en criterio reiterado establecido en múltiples precedentes: "la tasa activa para restantes operaciones en pesos responde más adecuadamente al mandato del legislador". Se sostuvo que "tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a los ejecutados vencidos... es la que mejor se compadece con la finalidad ejecutiva de los títulos objeto de reclamo".
Asimismo, se indicó que esta es "la tasa que actualmente -luego del cambio de la doctrina legal
- este Tribunal fija en los procesos de daños y perjuicios una vez cuantificada la deuda a valores actuales con más sus intereses a tasa pura del 6% anual desde la mora y hasta la sentencia, debiendo a partir de allí adicionarse intereses a tasa activa en su variante restantes operaciones".
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