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------S/APELA DENEGATORIADE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN

Penado apela denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara confirmó el rechazo de salidas transitorias pero revocó la denegatoria del cambio de régimen abierto, aplicando el principio de progresividad en la ejecución de la pena.

Ejecucion penal Salidas transitorias Cambio de regimen Progresividad de la pena Resocializacion Institutos penitenciarios Junta de seleccion Informe tecnico criminologico Regimen abierto Requisitos legales.

Quién demanda: R.W.R, condenado a siete años y seis meses de prisión por robo agravado por uso de arma, a través de su Defensor Oficial Dr. Pablo Prati.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Ejecución Penal Departamental y a su magistrado titular Dr. Anselmo Ezequiel González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que denegaba: I) el beneficio de salidas transitorias; II) el cambio de régimen para pasar a uno abierto; y III) la intervención ordenada de la Dirección de Salud Penitenciaria para suministrar tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la desestimación de las salidas transitorias e intervención de Salud Penitenciaria, pero revocó la denegatoria del cambio de régimen, ordenando la inclusión del interno R.W.R en régimen abierto. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a las salidas transitorias, la Cámara confirmó su rechazo, sosteniendo que: "la razón por la cual no corresponde la incorporación del mencionado interno en el beneficio de salidas transitorias [...] radica en la ausencia de cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la norma de ejecución penitenciaria [...]; esto es el informe del organismo técnico criminológico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del 'concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso para el futuro personal, familiar y social del condenado'" (arts. 17 apartado IV de la ley 24.660 y art. 100 primer párrafo de la ley 12.256). El Acta Dictamen nro. 221/26 de la Unidad Penal 3 sugería "la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto R.W.R en el marco propuesto por el incidente de SALIDAS TRANSITORIAS", complementado por el Informe Psicológico que evidenciaba que el "Proceso de institucionalización al momento no impacta desde un proceso implicante ante transgresión, tiene a minimizar, justificar aspecto que lo aleja de intentos reparatorios ante trasgresión judicial." Sin embargo, respecto al cambio de régimen, la Cámara revocó la decisión de primera instancia. El tribunal destacó que no deben confundirse los institutos de ejecución penal y que "la existencia de indicadores psicodinámicos de reserva que pueden constituir obstáculo irrebatible para que el causante pudiera reintegrarse a la sociedad a través de periódicas salidas del establecimiento penal [...] puedan ahora justificar la negativa de concesión de un instituto intracarcelario (el cambio de locación de un condenado a un establecimiento abierto)". La autoridad penitenciaria había aprobado la "CONVENIENCIA de la inclusión del sujeto R., en el incidente del REGIMEN ABIERTO., en virtud de su correcto desarrollo comportamental y su intención de superación basada en su participación en dispositivo tratamental." El tribunal sostuvo que estas conclusiones "cumple estrictamente con los requisitos necesarios para el ingreso de R al período de prueba (art. 15 de la Ley 24.660)" y que el principio de progresividad en la ejecución de la pena es un requisito "ineludible del postulado resocializador hoy, de innegable jerarquía constitucional." La Cámara concluyó: "hallándose debidamente fundada la incorporación del penado R al régimen abierto, a tenor del nivel de confianza que ha generado en el establecimiento penitenciario que lo aloja (cfr. arts. 95 y 98 primer párrafo de la Ley 12.256), cumplida más de la mitad de la pena temporal impuesta, registrando conducta ejemplar, siendo merecedor de buen concepto intracarcelario, careciendo de sanciones disciplinarias y de causa abierta u otra condena pendiente, habiendo sido incluido en el régimen Semiabierto de Modalidad limitada -desde el 26/05/2025
- bajo Resolución N° 2025-17928 del S.P.B.; [...] todo ello, constituyen razones aptas y suficientes para revocar parcialmente el alcance de la decisión en crisis."

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