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A. G. F., M. Y OTRO S/ APELACION DE SENTENCIA (C5)

El imputado fue condenado por hurto consumado tras sustraer un maletín de un vehículo estacionado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso ocho meses de prisión efectiva, rechazando el planteo de nulidad y la pretensión de modificar la calificación legal a conato. ---

Hurto consumado Disponibilidad Coautoria Juicio abreviado Desapoderamiento Acto de disposicion Unificacion de condenas Revocacion de condicionalidad Motivacion de sentencia Recurso de apelacion

Quién demanda: C. E. D. S. (víctima del hurto)

¿A quién se demanda?

M. A. G. F. y L. N. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por el delito de hurto consumado cometido el 25 de marzo de 2026, cuando los imputados sustrajeron un maletín marca "Primicia" del interior de un vehículo Peugeot modelo 2008 estacionado en calle Ladislao Martínez, Martínez, San Isidro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nº 5, que impuso a M. A. G. F. la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por coautoría del delito de hurto, y como pena única la de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, que comprende la condena anterior y la pena de tres años en suspenso dictada el 11 de febrero de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7 de la Capital Federal, cuya condicionalidad fue revocada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó el planteo de nulidad por falta de fundamentación, considerando que la sentencia apelada contenía motivación suficiente al indicar "con claridad las evidencias relevantes que surgen en el expediente y que lo determinaron a imponer una pena (art. 399 del CPP), a la vez que se advierte que ha analizado puntualmente las circunstancias personales del imputado (en este caso la existencia de un antecedente condenatorio previo) a los fines de disponer el modo de ejecución de la sanción." Respecto del planteo subsidiario de modificación de la calificación legal de hurto consumado a conato, la Cámara sostuvo: "En autos se verifica que los imputados tuvieron el maletín marca Primicia propiedad de E. D., desde Ladislao Martínez nro.XXXX, que fue el lugar en donde ocurrió el desapoderamiento, hasta la intersección de las calles Castro Barros y Cuyo, ambas de la localidad de Martinez, Partido de San Isidro, es decir, que por una distancia de 4,2 kilómetros los encausados tuvieron en su poder la cosa sustraída al damnificado (según aplicación Google Maps). En ese sentido, considero que al menos por un breve lapso temporal los imputados pudieron ejercer actos de disposición, logrando la libre disponibilidad sobre maletin, con lo cual el delito atribuido se encontró perfeccionado." La Cámara también destacó que "Es independiente e irrelevante, el breve lapso temporal en el que se dispuso de la res furtiva, que concluyó a raíz de la persecución policial originada como consecuencia de la comunicación realizada por el damnificado al sistema de emergencias 911, toda vez que por nimio que sea, los causante pudieron cabalmente disponer de los efectos sustraídos." El tribunal enfatizó que los imputados "consintieron la calificación legal imputada por el Fiscal (art. 395 del C.P.P.) en función de la cual el Juez de instancia dictó sentencia condenatoria" en el marco del procedimiento de juicio abreviado, señalando que "De esa conformidad no puede volverse si no se alega una grave circunstancia que haya inducido a error a alguna de las partes y que inficione de ilegitimidad el acuerdo." ---

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