.................... S/LESIONES LEVES
La Defensa Oficial apela la falta de sobreseimiento de un joven por lesiones leves doblemente agravadas y amenazas contra su madre. La Cámara de Apelación rechaza el recurso y confirma la elevación a juicio, considerando insuficiente el estado de intoxicación para configurar inculpabilidad en esta etapa preliminar.
Quién demanda: Defensa Oficial de L. Y. B.
¿A quién se demanda?
El Juzgado de Garantías N° 1 (acción contra la resolución del Juez Subrogante Nicolás Lamberti)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución de fecha 06/05/2026 que rechazó el sobreseimiento solicitado por la Defensa Oficial, bajo el argumento de que existe una causa de inculpabilidad que impide atribuir al causante los delitos de Lesiones Leves Doblemente Agravadas y Amenazas Simples, conforme lo normado por el artículo 323 inciso 5° del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al sobreseimiento, elevando la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó el argumento de inculpabilidad esgrimido por la Defensa. Aunque reconoció la existencia de informes que dan cuenta de problemas de salud mental del causante —incluyendo consumo problemático de sustancias psicoactivas, síndrome de abstinencia y agitación psicomotora— consideró que "dichas circunstancias no permiten concluir en forma determinante, que el acusado al momento de cometer los ilícitos aquí investigados, carecía de la capacidad para comprender el carácter antijurídico de su conducta y/o de actuar en base a dicha comprensión." La Cámara enfatizó que la investigación penal preparatoria constituye una etapa preliminar donde el titular de la acción penal determina si existen elementos para requerir el juicio oral. En este contexto, sostuvo que: "la investigación penal preparatoria es una etapa preliminar, dirigida a que el titular de la acción penal determine si existen elementos para requerir el juicio oral, momento en que se producirá la prueba, pudiendo dilucidarse las cuestiones controvertidas en la siguiente etapa procesal, esto es el juicio propiamente dicho, en el cual la Defensa tendrá la oportunidad de ofrecer la prueba de la que intente valerse y controlar la ofrecida por las partes, teniéndose la posibilidad de efectuar una pericia médica legal que abastezca los requerimientos normativos, a fin de determinar la capacidad del causante para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, respecto de los hechos ilícitos atribuidos." Particularmente relevante resultó el informe de la Perito Psiquiatra Melina Laterza, quien concluyó que "al momento de la evaluación, el Sr. B. presentó capacidad suficiente para comprender la criminalidad de los actos y dirigir sus acciones", aunque reconoció que "en estados de intoxicación aguda por sustancias psicoactivas, principalmente cocaína y combinación con alcohol o psicofármacos, su capacidad de autodeterminación y control de impulsos se vería significativamente disminuida."
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