ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRO/A C/ INC S.A. Y OTRO/A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
Incidente de aclaratoria en causa de repetición de sumas de dinero interpuesto por heredero de coactor fallecido. La Cámara aclaró la sentencia para precisar que la imposición de costas resulta alcanzada por el beneficio de gratuidad previsto en las leyes de defensa del consumidor.
Quién demanda: Asociación de Defensa del Asegurado Consumidores y Usuarios y otro/a (Dr. Facundo D. Argüelles, posteriormente sus herederos).
¿A quién se demanda?
INC S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone incidente de aclaratoria respecto de sentencia de 9.06.2026 que resolvió una causa de repetición de sumas de dinero. El Dr. Facundo D. Argüelles, en carácter de abogado en causa propia y como heredero del coactor fallecido durante el proceso, solicita que se aclare la sentencia para incluir expresamente que la imposición de costas respecto del coactor no perjudica el beneficio de gratuidad conferido por los artículos 53 de la Ley 24.240 y 25 de la Ley 13.133.
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió el incidente de aclaratoria y aclaró la sentencia de 9.06.2026 en el sentido de que "la imposición de costas al coactor Argüelles (hoy sus herederos) resultan alcanzadas por el beneficio de gratuidad conferido por el art. 53 de la Ley 24.240 y 25 de la Ley 13.133, y sin perjuicio de la facultad de los codemandados de demostrar su solvencia mediante el incidente correspondiente." Fundamentos principales: "Conforme se ha dicho -interpretando lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C., aplicable al caso a tenor del art. 267 del mismo cuerpo legal-, la aclaratoria procura, en cualquiera de sus clases y grado de la jurisdicción que emane, una nueva resolución integrativa para enmendar errores materiales contenidos en la sentencia, aclarar conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución no venga a alterar o sustituir a la anterior, ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "Como es sabido el beneficio de gratuidad implica la inejecutabilidad de las costas sin perjuicio de la facultad de la demandada de demostrar la solvencia del consumidor mediante el incidente correspondiente." "No obstante la imposición de costas al coactor Argüelles (hoy sus herederos), el mismo goza del beneficio de gratuidad conferido por el art. 53 de la Ley 24.240 y 25 de la Ley 13.133, y sin perjuicio de la facultad de los codemandados de demostrar la solvencia del accionante mediante el incidente correspondiente."
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