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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ GLORIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Gloria Lorena Fernández, siendo desestimada la acción por caducidad de instancia. La Cámara confirmó la sentencia que impuso costas al actor por desistimiento, rechazando que la ausencia de litis trabada exima del pago de costas procesales.

Desistimiento Costas procesales Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Deuda cierta liquida exigible Principio objetivo de la derrota Litis trabada Abandono procesal Inoficiosidad de la tarea Recurso de apelacion

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gloria Lorena Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda cierta, líquida y exigible. La demanda fue iniciada el 26 de diciembre de 2022 y desistida el 28 de mayo de 2026, luego de una intimación por caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que: (a) declaró extinguida la acción ordenando el archivo de las actuaciones; (b) impuso las costas a la accionante (Banco); (c) rechazó la regulación de honorarios de la letrada interviniente por resultar inoficiosa su labor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que si bien existe una corriente jurisprudencial que permite apartarse del principio general de costas en desistimiento cuando concurren "circunstancias objetivas muy fundadas que tornen manifiestamente injusta la aplicación de aquél principio" (art. 73 CPCC), en este caso no se verifican tales circunstancias. La Cámara sostuvo: "Tal como se vislumbra de las constancias de autos, la presente demanda por cobro ejecutivo ha sido iniciado con fecha 26/12/2022, constando con fecha 06/06/2025 la última actividad procesal útil, lo cual generó que casi un año después, vale decir, el día 28/05/2026 la instancia de grado intimara por caducidad de instancia (art. 315 y 316 del CPCC). Dicha situación, motivó la presentación efectuada en igual fecha por parte de la ejecutante, desistiendo del proceso." El tribunal rechazó el argumento del actor de que no había litis trabada: "En efecto, atendiendo las circunstancias relatadas, en el presente caso no se observan motivos relevantes para apartarnos del principio general (art. 73 del CPCC)". La conducta procesal asumida por el Banco —con un abandono notable del expediente durante casi un año— no justificaba la exención de costas, independientemente de si había controversia efectiva o no. El desistimiento fue consecuencia de una intimación por caducidad, no de una decisión voluntaria temprana. Respecto a las costas de segunda instancia, la Cámara no las impuso "en función de resultar inoficiosa la tarea y ausencia de contradictor."

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