BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ RENZO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra González Renzo Adrian, el cual fue desistido por caducidad de instancia. La Cámara confirmó la imposición de costas al demandante desistidor, rechazando el argumento de que no corresponde condenar en costas cuando no existe litis trabada ni controversia efectiva.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
González Renzo Adrian
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda cierta, líquida y exigible
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción por desistimiento e impuso las costas al Banco demandante. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la imposición de costas en caso de desistimiento se rige por el artículo 73 del CPCC, conforme al cual "Si lo fuese por desistimiento, serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia." El juez de grado reconoció que existen excepciones a este principio general cuando concurren "circunstancias objetivas muy fundadas que tornen manifiestamente injusta la aplicación de aquél principio", pero concluyó que en el presente caso no se configuraban tales circunstancias. En palabras del tribunal: "Tal como se vislumbra de las constancias de autos, la presente demanda por cobro ejecutivo ha sido iniciado con fecha 22/3/2022, constando con fecha 24/10/2025 la última actividad procesal útil, lo cual generó que casi un año después, vale decir, el día 28/05/2026 la instancia de grado intimara por caducidad de instancia (art. 315 y 316 del CPCC). Dicha situación, motivó la presentación efectuada en igual fecha por parte de la ejecutante, desistiendo del proceso." El tribunal rechazó el argumento de que no corresponde imponer costas cuando no existe litis trabada ni pronunciamiento de fondo que determine vencedor o vencido, afirmando que "aquí la imposición de costas no se encuentra regida por su calidad de vencedor o vencido en los términos del art 68 CPCC" sino por las normas del desistimiento. Concluyó que "por la conducta procesal asumida por la apelante a lo largo de la vida del expediente, no corresponde eximirla de la imposición de costas impuestas por el código de rito", debido al "notable abandono del proceso" que obligó a la intimación por caducidad de instancia.
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