------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El penado condenado por abuso sexual gravemente ultrajante apeló la denegatoria de libertad condicional. La Cámara confirmó la decisión al constatar que no ha alcanzado grado suficiente de readaptación ni empatía hacia las víctimas, requisitos esenciales para la reinserción social. ---
Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati, en representación del penado B S F, quien solicitó el beneficio de libertad condicional conforme al artículo 13 del Código Penal.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada el 01/06/2026 por el Dr. Anselmo Ezequiel González, magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obtención del beneficio de libertad condicional. El penado fue condenado el 24/04/2023 por el Tribunal Oral Criminal Nº 2 como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple en concurso real (arts. 119 párrafo segundo, 119 párrafo primero y 55 del Código Penal), a la pena de 6 años de prisión de efectivo cumplimiento, con vencimiento el 6/4/2028. Cumplía requisito temporal desde el 06/04/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional dictada en primera instancia. Fundamentos principales: "En labor resolutiva, dando respuesta a los agravios deducidos por el letrado impugnante... verifico que el causante B fue condenado... a la pena de 6 años de prisión de efectivo cumplimiento... y ha cumplimentado a la fecha el requisito temporal requerido legalmente para el beneficio al que aspira... No obstante lo indicado, el pronunciamiento denegatorio dictado en la instancia de grado debe ser confirmado, toda vez que la decisión del magistrado de grado, encuentra suficiente sustento legal a tenor de las normativas que regulan el instituto en examen (art. 13 del C.P.; 511/516 del C.P.P. y 28 ley 24.660), y en función de las pautas ponderadas con acierto, obtenidas del legajo institucional del causante, de las que se advierte que aún no reúne los extremos necesarios para la procedencia del beneficio en trato, conforme a las reservas que con prudencia y cautela señaló el proveyente de la instancia, de las cuales se infiere que el causante no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente, y ello le impide pronosticar su favorable reinserción social (art. 13 del C.P. y 512 punto 3 del C.P.P.)." El Departamento Técnico Criminológico concluyó en el ACTA DICTAMEN Nº 183/26 de la Unidad Penal Nº 3 que: "el sujeto posee 33 años. PENADO, por . Abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple en concurso real... producida la evaluación. prosigue ostentando Conducta Ejemplar Diez (10.00) y Concepto Bueno. No obstante. persisten indicadores psicodinámicos de reserva, destacándose el tipo de delito por el cual cumple condena, desprendiéndose del informe Psicológico que ante imputación judicial mantiene como respuesta su inocencia, culpabilizando a otros por su situación judicial, sin existir reflexión que lo acerque a una implicancia subjetiva del accionar imputado ni empatía hacia víctimas, sus sobrinas, omitiendo hacer referencia a ellas... se sugiere que el sujeto continúe en contexto de encierro...los elementos.referenciado. conducirían. a sugerir la INVIABILIDAD de incluir al sujeto B I S F..." El informe Psicológico de Luciana Basone (31/03/2026) señaló: "Ante tópico judicial .por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple en concurso real. Persiste su posición de negar autoría... Se observa que proceso institucional no impacta en un proceso de autobservación y reflexión que lo acerque a una implicancia subjetiva del accionar imputado,. CONCLUSION . Ante imputación judicial mantiene.su inocencia .no emerge empatía hacia víctima..." El Tribunal destacó: "dichos extremos por sí solos, (como se viera) son insuficientes para la concesión del beneficio pretendido, desde que los mismos deben ser analizados armónicamente con el resto de las constancias y advertencias obrantes en el legajo, y que como se ha examinado precedentemente, no permiten desestimar aquellos aspectos de tenor precautorio señalados por el a quo, que se hallan presentes en la situación analizada, ni tampoco desatenderse a la gravedad de los ilícitos por los cuales cumple su condena." ---
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