.................... S/ AMENAZAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS
Actor condenado por lesiones leves calificadas y amenazas reiteradas en contexto de violencia de género interpone recurso de apelación cuestionando el monto de pena impuesta. La Cámara confirma la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, rechazando los agravios sobre arbitrariedad y desproporción de la sanción.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Lisandro Gargulinski, en representación de Gradiche Hipólito Emanuel.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Juzgado Correccional Nº 2 de Pergamino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El impugnante cuestiona el monto de pena impuesta (1 año y 6 meses de prisión en suspenso), alegando que resulta desproporcionado, arbitrario y carente de fundamentación adecuada. Sostiene que el Juez debió aplicar el mínimo de la escala penal (6 meses) considerando la ausencia de antecedentes penales y la falta de nuevos episodios de violencia posteriores a los hechos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso con las pautas de conducta establecidas (residencia fija, comunicación de cambios de domicilio dentro de 48 horas, y control del Patronato de Liberados por 2 años). Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde recordar liminarmente que la determinación judicial de la pena constituye una materia propia de los jueces de mérito, no obstante ello no se encuentra exenta de control jurisdiccional por las instancias revisoras en aquellos supuestos en los que el impugnante alegue arbitrariedad, defectuosa fundamentación o quebrantamiento de las pautas legales de mensuración." La Cámara estableció que la individualización de la pena no se efectúa tomando exclusivamente como parámetro el mínimo legal, sino mediante "la ponderación integral de las circunstancias contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, dentro del marco punitivo habilitado por la ley." Citó jurisprudencia de la SCBA que determina que "la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implican de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo." Respecto a las circunstancias ponderadas, la Cámara reconoció que el Juez de grado consideró como atenuantes: (a) la ausencia de antecedentes penales computables; y (b) la circunstancia de que desde los hechos juzgados no se registraron nuevos incidentes de violencia. Como agravante, ponderó la reiteración de las conductas delictivas, en tanto revelaba una mayor capacidad delictiva del imputado. "Es que, la sentencia no refleja que el Juez de grado se hubiera limitado a una mera afirmación dogmática, sino que por el contrario explicó que la pluralidad de hechos acreditados revelaba una mayor intensidad del injusto y una superior entidad de la conducta desplegada por Gradiche." La Cámara enfatizó que "la multiplicidad de acciones delictivas puede constituir una circunstancia agravante en la individualización de la pena cuando revela una mayor persistencia en el accionar ilícito o una más intensa afectación del bien jurídico protegido, sin que ello importe vulnerar el principio de prohibición de doble valoración." Respecto al contexto de violencia de género, expresó: "La jurisprudencia nacional y provincial ha enfatizado que los órganos jurisdiccionales deben analizar los hechos de violencia contra las mujeres a la luz de los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, evitando interpretaciones que minimicen la gravedad de este tipo de conductas." "Claro está que ello no autoriza una agravación automática de la pena por mediar solo un contexto de género; sin embargo, se presenta como un dato de relevancia para valorar la concreta lesividad de los hechos que se tuvieron por acreditados y una mayor intensidad de la afectación a los bienes jurídicos comprometidos." Concluyó que "la sanción de un (1) año y seis (6) meses de prisión fijada en la sentencia en crisis, se ubica próxima al mínimo legal previsto para el concurso de delitos y alejada del máximo punitivo autorizado por el ordenamiento" y que "la crítica defensista no logra evidenciar que el órgano de juicio hubiera prescindido de circunstancias favorables al imputado, valorado indebidamente extremos ajenos a las pautas legales de mensuración o arribado a un resultado ostensiblemente desproporcionado."
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